24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La hija del funcionario

Competencia originaria de la Corte en un caso por infracción a la ley de tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes.FALLO COMPLETO y DICTAMEN DEL PROCURADOR

 
La Corte Suprema de Justicia ordenó recibir declaración indagatoria a la hija de un funcionario administrativo de la embajada de Francia, y toda vez que la misma está alcanzada por la inmunidad contemplada en la previsión del art. 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se dispuso requerir “por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la embajada de Francia, la conformidad correspondiente (art. 32 de la citada convención y art. 24, inc. 1°, último párrafo, decreto-ley 1285/58) para que la nombrada pueda ser sometida a juicio. “

Durante la prevención policial se secuestró un frasco plástico conteniendo picadura de marihuana y un cigarrillo armado de los denominados “porros”, que, en principio, estarían en poder de la hija del funcionario.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, declinó su jurisdicción para investigar la presunta infracción a la ley 23.737 en la que habría incurrido la hija de un funcionario administrativo de la embajada de la República de Francia en nuestro país.

La ley 23.737 se refiere a la tenencia, suministro y tráfico de estupefacientes , y fue publicada en el B.O. el 11 de octubre de 1989.

Acreditado el rango diplomático del funcionario mediante el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, como así también el vínculo existente entre la presunta infractora y el funcionario, corresponde declarar la “competencia originaria de esta Corte para entender en la causa de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58).

Dijó el Dr. González Warcalde en su dictámen :

”es doctrina reiterada de V.E. que en los procesos en que son parte los miembros de la familia del agente diplomático que formen parte de su casa, corresponde que intervenga la jurisdicción originaria de la Corte”.

Dra. Gabriela Alvarez Lamas

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/ dju
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