Los denunciantes reclamaron a la juez de ese fuero Marta García, que se ordene la suspensión de la promoción de AOL respecto de la prestación de servicios totalmente gratuitos en determinado período de tiempo.
La denuncia también se hizo extensiva a la Comisión Nacional de Comunicaciones presuntamente por no haber controlado y evitado que "un prestador de servicios de telecomunicaciones realice una promoción tan manifiestamente ilegal e inconstitucional".según los denunciantes, AOL ofrece en su promoción "250 horas gratis por mes /750 horas gratis por tres meses" entregando un CD en la vía pública para su instalación en los equipos de computación.
Una vez finalizado ese período la incorporación al sistema es automática, y para que ello no ocurra el usuario deberá cancelar su registro, vulnerando de ese modo el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor.
En dicho artículo se establece que “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. ..” .
En tal sentido, los accionantes sostuvieron que probar un servicio no significa haberlo requerido previamente "sino que se trata de una mera prueba, por curiosidad natural de lo que le ha sido entregado sin que el se propusiera la contratación de Internet".
"Se consigna un supuesto de publicidad engañosa que es aquella en la cual el oferente induce o puede inducir a error a sus destinatarios por silenciar datos esenciales cuya omisión provoque una falsa impresión o suscite expectativas razonables que el anunciante o sus servicios no puedan satisfacer", concluyeron los denunciantes.