La multa había sido impuesta por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, cuando era su titular Alieto Guadagni, por transgresión a la ley 22262 (actualmente derogada por la ley 25156) durante el período 1993-97.
Ahora la Cámara en lo Penal Económico confirmó, por mayoría, el pago de la multa por 109.644.000 pesos, que deberá efectivizar Repsol-YPF, por haber vendido más barato a los compradores extranjeros el gas licuado de petróleo.
Según se pudo saber, en el fallo se constató que "la diferencia de precios alcanzó un 44 por ciento en detrimento de los compradores nacionales y no se debió a mayores costos, ni a una diferencia en el producto, ni a un mayor volumen de ventas en el exterior, ni a una mayor seguridad en el pago por parte de los compradores extranjeros".
El fallo de más de cien carillas contó con el voto confirmatorio de los camaristas Carlos Pizzatelli y Marcos Grabivker, y la disidencia del tercer integrante del tribunal, Roberto Hornos.
Al ratificar la sanción, los dos primeros sostuvieron que YPF "había abusado de su posición dominante en el mercado produciendo un aumento del precio en el país, de modo tal que los competidores no pudieron ejercer el derecho a la libre competencia".
A su vez, Hornos rechazó la aplicación de la sanción al sostener que la empresa YPF no violó la norma y que ejerció la libre competencia, haciendo uso de su poder preponderante en el mercado.
Recordemos que la Ley de Defensa de la Competencia sanciona los actos realizados por las empresas que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia (texto aplicado al caso), además de los actos que impliquen un ejercicio abusivo de la posición dominante que pueda tener en un determinado mercado. Esto significa que la ley no prohibía -ni prohíbe- la posición dominante "per se", sino sólo los casos en que ésta se proyecta abusivamente, perjudicando el funcionamiento del mercado, en este caso, el del gas licuado.Estos hechos son siempre de difícil encuadramiento, tal como lo refleja el fallo con voto dividido, porque la mayoría de las veces resulta difuso el límite entre el derecho de hacer los negocios mas rentables y la obligación de no perjudicar - con el desarrollo de esos negocios- el normal desenvolvimiento del mercado, afectando el "interés económico general", bien jurídico protegido por la norma en cuestión.