“Dicho tribunal se declaró incompetente con fundamento en que el decreto 1019/99, que vetó parcialmente las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia n° 25.156, suprimió parte del artículo 53 donde establecía que las decisiones dictadas por la autoridad administrativa de control serían apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, en el interior del país, ante la Cámara Federal que corresponda. Señaló que dicho decreto, en sus considerandos, precisó el propósito de mantener el fuero penal para la revisión judicial de las decisiones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y, consecuentemente, remitió los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico”.
“Esta última, a su vez, rechazó la radicación de los autos sin expresar sus razones. Luego, en oportunidad de desestimar el recurso extraordinario deducido por el actor, dijo que la índole contractual de la relación invocada habilitaba la intervención de los jueces de primera instancia en lo Comercial y que las denuncias restrictivas de la competencia debían ser atendidas por la autoridad de aplicación creada por la ley 25.156” .
Dijo el Procurador Fiscal Felipe Daniel Obarrio :
“En mi opinión, ha sido correcta la atribución de competencia a la Cámara Penal por cuanto, de la presentación inicial, resulta que la medida cautelar solicitada concierne estrictamente a los hechos que fueron motivo de denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y se fundó en la insuficiencia de facultades de ese órgano administrativo para proveer tal especie de requerimiento, de corte jurisdiccional.
En efecto, al vetar parcialmente la ley 25.156, el Poder Ejecutivo descartó la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considerando la pertenencia de la materia al derecho público, en virtud de lo cual limitó la remisión contenida en el artículo 56 a las normas del Código Penal de la Nación y el Código Procesal Penal. Así también, expresó su intención de darle coherencia al sistema aconsejando "el mantenimiento del fuero penal" como tribunal de apelación, a cuyo fin suprimió la competencia atribuida en el proyecto sancionado a la Cámara Comercial.
Desde esa perspectiva y si bien el texto final del artículo 53 no precisa cuál será el tribunal de apelación, pues por efecto del veto parcial quedó una referencia a la "Cámara Federal que corresponda", una interpretación acorde con los propósitos manifestados al rectificar la norma sancionada, indica que se persiguió "mantener" la competencia asignada en la derogada ley 22.262 a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico”.
“Así lo entiendo, toda vez que -como antes señalé- la medida cautelar requerida se ha planteado como accesoria de la denuncia formulada con fundamento en la ley 25.156, sin incursionar en otras derivaciones de la relación contractual que pudieren dar lugar a la intervención de los jueces de primera instancia, como lo indica el artículo 51 de la citada ley."
El citado artículo expresa lo siguiente:
Artículo 51: Las personas físicas o jurídicas damnificadas por los actos prohibidos por esta ley, podrán ejercer la acción de resarcimiento de daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, ante el juez competente en esa materia.
Dra. Gabriela Alvarez Lamas
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