El ingeniero Ramón Da Bouza, quien trabajaba para la empresa Techint, fue encontrado muerto en el interior de su departamento, y sus dos hijos denunciaron la presencia de presuntos delincuentes con quienes se habían enfrentado cuando se daban a la fuga. Sin embargo, las investigaciones posteriores determinaron la existencia de graves contradicciones en sus dichos, y que la soga que colgaba de la terraza del edificio de Chacabuco y México, nunca podría haber soportado el peso de una persona, entre otros elementos que serán evaluados durante el juicio. El hecho ocurrió el 26 de marzo de 1998.
A través de una resolución, los jueces Hernan San Martín, Cecilio Pagano y Luis Fernando Niño, hicieron saber que sólo seis periodistas de medios escritos, podrán acceder a la sala de audiencias, sin portar "instrumentos de grabación, fotográfico o fílmico", medida esta que contrasta con la amplia cobertura que -el mismo tribunal lo descuenta- darán al juicio la televisión y la radio.
Voceros de ese tribunal aclararon telefónicamente que ese número podría varias de acuerdo con la capacidad de la sala.
Los magistrados se esmeraron en señalar que a la adopción de esa medida se llegó luego de una reflexión referida al deseo de "conjugar el principio de la libertad de expresión con el derecho a la intimidad de las personas, como así también resguardar la prueba que será producida durante el transcurso del debate, lo cual obviamente provoca la necesidad de que los testigos que deban declarar, desconozcan las manifestaciones que pudieran realizar otros sujetos en el transcurso del juicio".
La singular resolución, determina también que los periodistas asistentes "no podrán dar a publicidad el contenido de las declaraciones que presenciaren hasta tanto finalice la recepción de la prueba testimonial".