En la queja interpuesta, de 61 páginas y en la que se vierten duros términos hacia la Sala que volvió a responder negativamente, Marcer asegura que “fluye nítido que la sentencia dictada por Casación se apartó inequívocamente del derecho aplicable y de la doctrina sentada por la Corte en la materia. No es una razonable derivación del derecho vigente. Concretamente: la sentencia en crisis es irrazonable”.
Según Marcer, al rechazarse el recurso de revisión presentado por los abogados de los condenados, no sólo se resolvió en contra de la Constitución Nacional, sino que “se puso, además, en tela de juicio el rol del Poder Judicial como custodio del sistema político programado por la Constitución”.
Pero el jefe de los abogados del Estado fue más allá y trató de comprometer a la Corte con el caso al explicar que el recurso ante al Máximo Tribunal es para que “en su condición de cabeza de poder, asuma la función de cogobierno que la ley Suprema le atribuye”.
El Ejecutivo acusó además a la Sala II de Casación, que integran Raúl Madueño, Pedro David y Wagner Mitchell, de “otorgarle preeminencia a una norma inferior por sobre otra de rango superior”. Y citó el fallo de la Corte “Ekmekdjián contra Sofovich”, que sostuvo que “el tribunal debe velar porque las relaciones exteriores de la Nación no resulten afectadas a causa de actos u omisiones oriundas del derecho argentino que de producir aquel efecto (responsabilidad internacional), hacen cuestión federal trascendente”.
De esta manera, desde el Gobierno insisten en la legitimación, pero no como parte querellante en reemplazo del Ministerio Público o de la defensa de los condenados, sino como Estado Parte en el Pacto de San José de Costa Rica, que se estaría incumpliendo al impedirse la segunda instancia a los detenidos en huelga de hambre hace casi cien días.
De acuerdo a la presentación realizada hoy, “la decisión del tribunal (al rechazar el recurso extraordinario) es autocontradictoria” porque “la falta de coherencia entre los considerandos y la parte dispositiva es evidente”. Así, Marcer advierte que por un lado el tribunal expresa que “le asiste al Estado un interés de suma importancia en el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y en la satisfacción de las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y por otro, al declarar inadmisible la presentación, Casación se desentendió de ese interés”.
En coincidencia con las declaraciones del ministro de Justicia, Jorge De la Rúa, publicadas ayer por
“Esta es la única y última oportunidad para su tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La magnitud de las posibles consecuencias de orden internacional, habilitan la doctrina de la gravedad institucional y consecuentemente, tornan viable la vía extraordinaria, como medio de reparar la violación Constitucional que se deriva de la sentencia en recurso”, dice la presentación.
En cuanto a la responsabilidad internacional, Marcer acusó indirectamente al Justicialismo, que no se presentó a debatir el proyecto de ley del Ejecutivo en Diputados. “Existe inactividad legislativa susceptible de generar responsabilidad internacional al Estado argentino”, argumentó.
En el escrito presentado hoy, Marcer citó la resolución de Casación del 23 de noviembre, en la que negó la revisión a la defensa de los condenados: “Las normas constitucionales referidas a la garantía de la doble instancia cuya aplicación se pretende revisten un carácter netamente procesal”. Esta afirmación que aparece en el documento del representante del Ejecutivo inocentemente, podría ser utilizada ante un potencial rechazo de la queja por la Corte, como un argumento de la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que está elaborando el Ejecutivo, en un intento de darle un matiz netamente procesal ante la expresa prohibición de la Carta Magna de que el Ejecutivo legisle en materia penal.
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