Con esta medida fueron sobreseídos, además de Pou, Martín Lagos, Marcos Rafael Saúl, Manuel Rubén Domper, Daniel Ricardo Peralta Olguín, Juan Martín Etchegoyhen, Javier Alberto Bolzico, Federico Miguel Caparrós Bosch y Aldo Rubén Pignanelli.
Todos ellos fueron indagados "por haber ilegalmente retardado actos propios de sus funciones, como (no) haber adoptado en tiempo oportuno las resoluciones y temperamentos a que la ley los faculta en salvaguarda del correcto funcionamiento del sistema bancario nacional y del patrimonio de los ahorristas, sujetando a mayores controles y restricciones y suspendiendo preventivamente -antes del momento en que, efectivamente, se hizo- al Banco Patricios SA. en razón de la situación anómala que dicha entidad venía registrando, desde 1995 hasta su suspensión, y de la cual los imputados, como máximas autoridades del órgano de control, habrían tenido conocimiento sobre base misma de la información que la referida institución bancaria les proporcionaba periódicamente".
El magistrado, que oportunamente los había indagado y procesado, reconoció un pronunciamiento en contrario por parte de la Cámara Federal porteña que le advirtió respecto de que la presunta responsabilidad criminal de los hechos "sería de la incumbencia de quien se desempeñara al frente de la S.E.F.y C. (Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias), Miguel Ángel Ortiz, en virtud de sus funciones como titular del organismo descentralizado, encargado de la supervisión y control de las entidades financieras".
De acuerdo a ese criterio de la Cámara "no sería de incumbencia del Directorio del BCRA. efectuar un seguimiento de las entidades financieras" como en este caso del Patricios y el Mayo, "y adoptar medidas -por si mismo- respecto de ellas, sino que, en todo caso, algunas de estas medidas -cuyo dictado final sí es de su competencia, como máximo órgano de gobierno del BCRA- son siempre consecuencia del seguimiento que efectúa el área específica -la S.E.F.YC".
Advierte al respecto que "una mala fiscalización de las entidades y/o la tardía adopción de soluciones en la materia no sería cuestión que pueda ser imputable al directorio del BCRA, que sólo interviene en la medida que la S.E.F.y C. así lo sugiera, sino que sería responsabilidad del Superintendente, quien, por ley, y de hecho, es el máximo funcionario público de tales cuestiones".