02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

No es boleto: Silva Garretón ratificó la suspensión de los aumentos

El juez federal en lo contencioso administrativo dictó una medida cautelar ratificando que no se pueden incrementar por ahora las tarifas de trenes y subtes.

 
El juez en lo contencioso administrativo federal Martín Silva Garretón dictó hoy una medida cautelar ratificando la suspensión del aumento tarifario en trenes y subterráneos, confirmaron fuentes judiciales.

Silva Garretón había dictado el pasado 14 de diciembre una medida de no innovar, en una causa iniciada a raíz de una denuncia que formuló la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, quien reclamó en esa presentación la nulidad de las resoluciones conjuntas 1006/00 y 1007/00 del Ministerio de Economía y 17/00 y 18/00 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, que habían dado origen al aumento tarifario. Oliveira también solicitó el dictado de una medida cautelar suspendiendo el aumento hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, en torno al incremento contenido en aquellas resoluciones del Ejecutivo.

Al disponer la medida de no innovar, el juez silva Garretón consideró "el peligro y la irreparabilidad del daño" en caso de una decisión tardía, al justificar la "necesidad de disponer una medida urgente" hasta que con todos los elementos de juicio, resolver lo que corresponda. Para avanzar en ese sentido, el magistrado solicitó "copia de todos los expedientes" y convenios firmados con las concesionarias de servicios públicos de transportes el 15 de febrero de este año, en el marco de un Plan de Modernización y Electrificación de las redes de trenes y subterráneos. Al disponer la medida cautelar, Silva Garretón aclaró que "si bien las políticas del Superior Gobierno de la Nación no son, en principio revisables por los jueces, sí lo es una simple resolución ministerial que aparecería prima facie vulnerando expresas disposiciones legales relativas al proceso de formación de la voluntad administrativa, con graves consecuencias para los derechos de los usuarios tutelados por el artículo 42 de la Constitución Nacional". Asimismo, indicó que el fundamento de la medida cautelar dictada "reside en la necesidad de salvaguardar la igualdad de las partes en el proceso, evitando que se convierta en ilusoria la sentencia que lo concluya, debiendo subordinarse a la configuración de dos extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de sufrir un daño irreparable como consecuencia de la demora".

Luego de referir al incumplimiento por parte de la demandada en el envío de toda la documentación requerida, en particular aquella referida a las líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur, Silva Garretón recordó que "el artículo 42 de la Constitución Nacional consagra el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo". "A fin de garantizar la plena vigencia de este derecho, se ha previsto en los marcos regulatorios de los servicios públicos, entre ellos el del transporte, la participación de los usuarios en el trámite de la elaboración de decisiones sobre cuestiones que necesariamente los van a afectar. Esta mecánica de intervención requiere de una relación de recíproca información y colaboración, en la que debe priorizarse la información que los interesados deben obtener de los antecedentes de hecho y de derecho en los que se sustente la decisión a adoptar".

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dju / dju
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