20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Siguen las demoras en la designación de nuevos jueces

El Consejo de la Magistratura elevó más de 10 ternas de candidatos a ocupar juzgados vacantes, de un total de 113. El Poder Ejecutivo sólo brindó pliego definitivo para cubrir dos juzgados.

 
En el año que se fue, la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura elevó más de 10 ternas de candidatos a jueces para cubrir 113 juzgados vacantes en el país. El Gobierno sólo dio pliego definitivo para que el Senado preste el acuerdo para la designación de dos magistrados, pero queda una gran cantidad de candidatos a jueces en la lista de espera.

“El trabajo de selección de un candidato a juez, no es tarea sencilla”, advirtió en su oportunidad el representante del estamento de los abogados en el Consejo Eduardo Orio, en un reportaje concedido a Diariojudicial.com. El reglamento de la Comisión de Selección establece un lapso de nueves meses para analizar a los candidatos: pruebas de oposición, antecedentes y la entrevista personal, examen que una vez elegida la terna de candidatos es evaluado por el resto de los consejeros en un plenario del Consejo. Orio quien integra la Comisión de Selección también instó a que se reforme el reglamento de Selección de Magistrados, porque “genera lentitud” . El Presidente Fernando de la Rúa, fue quien solicitó al Consejo de la Magistratura en su mensaje al asumir la Presidencia de la Nación “celeridad para cubrir los juzgados vacantes, para una mayor eficacia en la Justicia”, pero ahora es el Poder Ejecutivo el que demora en seleccionar uno de los tres jueces que el Consejo preselecciona.

Por su parte el Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Juan Carlos Fernández Madrid, también criticó el sistema de selección que realiza el Consejo de la Magistratura y subrayó “la necesidad de reformarlo en virtud al tiempo que duran los exámenes -9 meses-”.

“El Ejecutivo sigue con demora en aprobar las ternas” –señaló una fuente confiable del cuerpo—“esta lentitud, no es bien vista en el Consejo quien viene trabajando con mucho esfuerzo para que las vacantes de los juzgados sean cubiertas”, agregó.El Consejo de la Magistratura ya ha remitido ternas de juzgados federales de distintas provincias como Tierra del Fuego, Comodoro Rivadavia, La Plata, Paraná, Rosario y Resistencia entre otras. El Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, sólo aprobó las ternas al cubrir dos cargos, uno en el juzgado federal de Comodoro Rivadavia oportunidad en la que fue seleccionado Carlos Román Compaired y otra en el juzgado federal de Santa Fe, donde resultó elegido Jorge Venegas Echagüe.


Ternas por orden alfabético

En virtud de la lentitud del Ejecutivo, el Consejo de la Magistratura aprobó el año pasado un proyecto para que las ternas de candidatos a jueces que son elevadas al Ejecutivo sean por orden alfabético.En dicha oportunidad el cuerpo sometió a votación la reforma del reglamento para selección de candidatos a jueces, según la cual las ternas elevadas al Poder Ejecutivo no contendrán orden de prelación sino que serán conformadas por orden alfabético.

La resolución que fue aprobada establece que el requisito de que la terna vinculante que se remite al Poder Ejecutivo “sea formulada con un orden de mérito no surge del artículo 114 de la Constitución Nacional ni de la Ley especial que dicha disposición contempla” y se refiere a la reforma del artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobada por la Resolución 78/99 del cuerpo y sus modificatorias De esta forma, según el artículo 47 “con sustento en el dictamen de la Comisión, los resultados de la audiencia pública y, en su caso, las impugnaciones, el plenario aprobará el concurso y remitirá al Poder Ejecutivo la terna vinculante de candidatos al cargo concursado en orden alfabético, acompañándose los antecedentes respectivos.La propuesta de la Comisión no será vinculante pero, para apartarse de ella o para declarar desierto el concurso, la resolución del Plenario deberá fundarse en la manifiesta arbitrariedad del Jurado en la calificación de la evaluación de antecedentes y de la prueba de oposición de los postulantes, o en los resultados de la audiencia a la que se refiere el artículo anterior, sin que resulten suficientes las meras discrepancias en cuestiones opinables o respecto de aquellos temas sujetos a las facultades valorativas del Jurado o de Comisión”.

La modificación que fue aprobada sostuvo el criterio de la mayoría del cuerpo quienes se basaron en que la nueva norma, garantiza el ejercicio de la facultad discrecional de elegir que tiene el Ejecutivo. En tanto aquellos consejeros que se pronunciaron en contra estimaron que el Consejo de la Magistratura no debería renunciar a la facultad de señalar, dentro de los tres postulantes que integran una terna, el orden de méritos que ha alcanzado cada uno de ellos.



dju / dju
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