16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Superpoderes con kryptonita incluida

La ley de delegación de facultades legislativas Nº 25414 nos ofrece un texto de confusa redacción que pretende limitar notablemente los superpoderes pretendidos por Domingo Cavallo. TEXTO COMPLETO

 

Finalmente fue publicada en el Boletín Oficial la ley de delegación de facultades legislativas Nº 25414, popularmente conocida como "ley de superpepoderes". Su texto intenta limitar considerablemente las amplias facultades que pretendía el Poder Ejecutivo en la versión original. Esto no es malo en si mismo. Más aun, no es conveniente otorgarle al Poder Ejecutivo una cantidad de facultades legislativas tal, que casi hace ociosa la existencia de un Parlamento. El problema está en que la técnica legislativa utilizada en esta norma peca de confusa, por decir lo menos.
Por ejemplo, el art. 1, apartado II, inciso e de la ley dispone que el Poder Ejecutivo podrá "...Dar continuidad a la desregulación económica derogando o modificando normas de rango legislativo de orden nacional solo en caso de que perjudiquen la competitividad de la economía, exceptuando expresa e integralmente toda derogación, modificación y suspensión de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, de los Códigos Civil, de Minería y de Comercio o en materia penal, tributaria, laboral del sector público y privado, salud, previsional, de las asignaciones familiares, la Ley Marco Regulatorio del Empleo Público (N° 25.164) y la Ley N° 25.344 de Emergencia Pública, en lo referido al pago de la deuda previsional con Bonos Bocón III, contenidos en el artículo 13 de la mencionada Ley." (la negrita es nuestra). De solo leer el texto en cuestión se puede imaginar una futura catarata de planteos judiciales basados en que la norma legislativa en cuestión que se deroga no perjudicaba la competitividad de la economía o que se está modificando por decreto a alguno de los códigos de fondo. Después de todo, ¿quién define la tan mentada "competitividad?.
Por otro lado, si las excepciones que aparecen en el párrafo en examen se interpretan con un criterio estricto, en realidad, las facultades que se delegan son mínimas.
Claro que la misma ley establece que el P.E.N podrá:
Art. 1, apartado II, inc.b: "Modificar los procedimientos aduaneros, tributarios o de recaudación previsional al solo efecto de otorgar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual tratamiento que al Estado Nacional en su condición de personas de derecho público -a condición de reciprocidad- con el objeto de mejorar la recaudación, reducir la evasión y evitar el contrabando." (¿No era que no podía modificar legislación en materia tributaria y previsional?)
Art. 1, apartado II, inc.d "Establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización de empresas públicas. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales." (Nuevamente, ¿no era que no podía modificar legislación en materia tributaria?)

Otro precepto preparado para generar planteos judiciales es el que sigue:
ARTICULO 1°. Facultase al Poder Ejecutivo... apartado I, inc f) Con el objeto exclusivo de dar eficiencia a la administración podrá derogar total o parcialmente aquellas normas específicas de rango legislativo que afecten o regulen el funcionamiento operativo de organismos o entes de la administración descentralizada, empresas estatales o mixtas, o entidades públicas no estatales, adecuando sus misiones y funciones; excepto en materia de control, penal o regulatoria de la tutela de intereses legítimos o derechos subjetivos de los administrados, y con respecto al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados." (la negrita es nuestra)
Otra vez la pregunta: ¿Dónde se define el criterio para saber cuando la derogación de una ley dará mayor eficiencia a la legislación?.
Pensamos que esta técnica legislativa adolece del defecto de llenar de frases vacías, peligrosamente vacías, el texto normativo. Es como decir: "El Poder Ejecutivo podrá derogar todas las leyes menos las que perjudiquen al pueblo" o "El Poder Ejecutivo podrá derogar o modificar todas las leyes siempre que lo haga para el bien común".
Humildemente, pensamos que la tarea de los legisladores no consiste en batir records de reuniones, discursos y resistencia al sueño. Meditar sobre las palabras que van a constituir una ley también resulta útil y parece una tarea mas apropiada a la importancia de sus cargos.

Descargue texto completo de la ley 25414

Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.



dr. jorge oscar rossi / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486