Finalmente fue publicada en el Boletín Oficial la ley de delegación de facultades
legislativas Nº 25414, popularmente conocida como "ley de superpepoderes". Su
texto intenta limitar considerablemente las amplias facultades que pretendía
el Poder Ejecutivo en la versión original. Esto no es malo en si mismo. Más
aun, no es conveniente otorgarle al Poder Ejecutivo una cantidad de facultades
legislativas tal, que casi hace ociosa la existencia de un Parlamento. El problema
está en que la técnica legislativa utilizada en esta norma peca de confusa,
por decir lo menos.
Por ejemplo, el art. 1, apartado II, inciso e de la ley dispone que
el Poder Ejecutivo podrá "...Dar continuidad a la desregulación económica
derogando o modificando normas de rango legislativo de orden nacional solo
en caso de que perjudiquen la competitividad de la economía, exceptuando expresa
e integralmente toda derogación, modificación y suspensión de la Ley de Convertibilidad
N° 23.928, de los Códigos Civil, de Minería y de Comercio o en materia penal,
tributaria, laboral del sector público y privado, salud, previsional, de las
asignaciones familiares, la Ley Marco Regulatorio del Empleo Público (N° 25.164)
y la Ley N° 25.344 de Emergencia Pública, en lo referido al pago de la deuda
previsional con Bonos Bocón III, contenidos en el artículo 13 de la mencionada
Ley." (la negrita es nuestra). De solo leer el texto en cuestión se
puede imaginar una futura catarata de planteos judiciales basados en que la
norma legislativa en cuestión que se deroga no perjudicaba la competitividad de la economía
o que se está modificando por decreto a alguno de los códigos de fondo.
Después de todo, ¿quién define la tan mentada "competitividad?.
Por otro lado,
si las excepciones que aparecen en el párrafo en examen se interpretan con un
criterio estricto, en realidad, las facultades que se delegan son mínimas.
Claro que la misma ley establece que el P.E.N podrá:
Art. 1, apartado II, inc.b: "Modificar los procedimientos aduaneros, tributarios
o de recaudación previsional al solo efecto de otorgar a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual tratamiento que al Estado Nacional
en su condición de personas de derecho público -a condición de reciprocidad-
con el objeto de mejorar la recaudación, reducir la evasión y evitar el contrabando."
(¿No era que no podía modificar legislación en materia tributaria y previsional?)
Art. 1, apartado II, inc.d "Establecer medidas tributarias especiales,
tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización
y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis
laboral, en general, derive de la privatización de empresas públicas. El Poder
Ejecutivo nacional deberá establecer las características y condiciones para
ser considerados como tales." (Nuevamente, ¿no era que no podía modificar
legislación en materia tributaria?)
Otro precepto preparado para generar planteos judiciales es el que sigue:
ARTICULO 1°. Facultase al Poder Ejecutivo... apartado I, inc f) Con el
objeto exclusivo de dar eficiencia a la administración podrá derogar total
o parcialmente aquellas normas específicas de rango legislativo que afecten
o regulen el funcionamiento operativo de organismos o entes de la administración
descentralizada, empresas estatales o mixtas, o entidades públicas no estatales,
adecuando sus misiones y funciones; excepto en materia de control, penal o regulatoria
de la tutela de intereses legítimos o derechos subjetivos de los administrados,
y con respecto al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados." (la negrita es nuestra)
Otra vez la pregunta: ¿Dónde se define el criterio para saber cuando la derogación
de una ley dará mayor eficiencia a la legislación?.
Pensamos que esta técnica legislativa adolece del defecto de llenar de frases
vacías, peligrosamente vacías, el texto normativo. Es como decir: "El Poder
Ejecutivo podrá derogar todas las leyes menos las que perjudiquen al pueblo"
o "El Poder Ejecutivo podrá derogar o modificar todas las leyes siempre que
lo haga para el bien común".
Humildemente, pensamos que la tarea de los legisladores no consiste en batir
records de reuniones, discursos y resistencia al sueño. Meditar sobre las palabras
que van a constituir una ley también resulta útil y parece una tarea mas apropiada
a la importancia de sus cargos.
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