“El hecho de que el Poder Ejecutivo no haya aún reglamentado la norma -consideró Mondino- de manera alguna significa que no sea operativa y que el BCRA deba castigar a muchas personas con el almacenamiento de datos caducos o desactualizados”. Asimismo comunicó el contenido de la resolución al Jefe de Gabinete de Ministros.
El pedido se originó a partir de la solicitud de un ciudadano al Defensor nacional a fin de la extracción de sus datos, que figuraban en un registro privado, en virtud de las disposiciones legales contempladas en la ley N° 25.326 de protección de datos personales, que reglamenta el habeas data.
Ya existían en la Defensoría varios planteos similares con el fin de lograr la corrección, rectificación y/o actualización de los datos que figuran en la Central de Deudores del BCRA, así como en las empresas privadas proveedoras de informes comerciales.
Al consultársele a la entidad bancaria sobre el tema, esta informó que el interesado registraba dos sanciones por inhabilitación que habían caducado en febrero y abril de 1999 pero que recién procedería a adecuar los datos cuando se establezca la reglamentación de la ley N° 25.326.
Dicho de otra forma, como la ley aún no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, el BCRA no la aplica.
Cabe agregar que el art. 26, inciso 4° de la citada ley establece que “Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.”
El Ombudsman nacional considera que "adicionar a tales términos otro plazo implica vulnerar el espíritu de la ley. La posición asumida por el BCRA resulta a todas luces irrazonable".
Recordó que el fin de la norma constitucional fue "asegurar y dotar a todos los habitantes de una herramienta ágil y expedita para tomar conocimiento de los datos que sobre ellos consten en registros y en caso de falsedad o discriminación, poder exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos".
“En consecuencia, -agregó Mondino- pretender que el ciudadano tenga que aguardar a que el PEN reglamente la ley para recién poder hacer uso de los derechos contemplados en ella importaría obstaculizar aún más el difícil camino que desde el año 1994 vienen transitando las personas que se hallan incorporadas errónea o injústamente en una base de datos pública o privada.”