Una de ellas fue formulada por el abogado Marcelo Parrilli quien consideró que el decreto es "violatorio de lo dispuesto en los artículos 14 bis, 17, 29 y 99 inciso tercero de la Constitución Nacional", a la vez que aseguró que el propósito de la iniciativa apunta al pago de los intereses de la deuda externa.
En ese sentido, el letrado advirtió que "no existe ninguna circunstancia excepcional por la cual se deba entregar la administración de la seguridad social a un particular, ni comprometer la rebaja del haber jubilatorio en los porcentajes que establece la nueva normativa" que "son un derecho adquirido, para transferir esos fondos a pagar intereses de la deuda externa".
"Es imposible suponer que la violación de los derechos de los ciudadanos y el posible negociado encubierto pueda tratarse de una decisión de política económica, y que pueda encuadrarse arteramente en los que se da en llamar cuestión política no judiciable", aseguró Parrilli en clara alusión a los argumentos con que de gobierno se defiende de la andanada de denuncias que generaron algunos de los decretos de necesidad y urgencia firmados el último día hábil del 2000.
El letrado sostuvo que no puede escapar al conocimiento de De la Rúa, "como jurista", que el decreto en cuestión no tiene "ni necesidad", "ni urgencia" como se declama, y "tampoco puede el señor presidente desconocer la gravedad que reviste el hecho de pretender instar por vía del Congreso de la Nación la sanción de una disposición administrativa que viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional".
Por último recordó que el artículo 248 del Código Penal sanciona con penas que van de un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario público que dictare resoluciones u ordenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales.
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