20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Parto inducido (II): Disímiles enfoques en el voto de la minoría

El voto de Petracchi coincide con los lineamientos de la mayoría y su rechazo es por cuestiones procesales, mientras Nazareno y Boggiano se oponen con argumentos diferentes.

 
Los tres ministros que votaron contra el parto inducido reclamado por una embarazada al haberse detectado que el feto presenta un cuadro de anencefalia plantearon enfoques disímiles, ya que el ministro Enrique Petracchi coincide en su voto con los argumentos de la mayoría, mientras el presidente del Tribunal, Julio Nazareno, y Antonio Boggiano lo funda con enfoques diferentes.
Petracchi considera que es "inadmisible" el recurso extraordinario planteado por el Asesor general de Incapaces y Ausentes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al sostener que el fallo del Tribunal Superior por el cual se autorizó la realización del parto inducido "se sustenta autónomamente en legislación común nacional que no ha sido atacada de inconstitucional" y por lo tanto el recurso "carece del requisito de relación directa e inmediata que debe existir entre las cuestiones federales propuestas y lo decidido por el pronunciamiento".
Sin embargo, Petracchi advierte que el uso de la expresión "eutanasia involuntaria" por parte del recurrente "en realidad traiciona a quien lo profiere, en tanto no puede dejar de reconocer que el propósito buscado por la madre no es matar a su hijo, sino poner fin a un embarazo que tiene visos de tortura, como lo reconoció el subdirector del Hospital Sardá".
Por otra parte, señaló que el argumento del Asesor de Menores Pedro Cabiche "según el cual el feto morirá como consecuencia del adelantamiento del parto, es una falacia causal" ya que "el feto morirá por su anencefalia, nazca cuando nazca, y no por el alumbramiento que sólo será una mera ocasión de fallecimiento y no su verdadera causa".
"El reclamo incondicional del derecho a permanecer en el útero materno formulado por el apelante en tanto estimado como único medio para prolongar la vida del niño - advierte Petracchi-, llevaría a la conclusión absurda de adverar que tanto los médicos como la madre estarían obligados a postergar artificialmente el momento de la expulsión en cuanto fuera posible, pues esta causaría la muerte".
Por último, Petracchi aseveró que "no existe diferencia en cuanto a la posibilidad de supervivencia entre inducir el parto ahora o esperar a los 9 meses" y además que "no ha sido cuestionado por el apelante el grave daño psicológico que sufre la actora", y que el recurrente sólo se limita a proponer brindarle asistencia psicológica.

En torno a este último punto, el ministro Nazareno sostuvo en su voto que "el sufrimiento" que invoca la actora es inherente "a la condición humana" y "ninguna persona está exento de él mientras viva" , al sostener que "no existe en la causa constancia alguna que autorice a juzgar que la vida o la salud física o psíquica de la madre se encuentra en peligro".
En tal sentido, advirtió que se confunde en el fallo apelado "sufrimiento humano con peligro para la salud psíquica", y en ese sentido aseguró que "los jueces no pueden autorizar la interrupción de una vida por el sufrimiento que una enfermedad mental cause".
Asimismo, Nazareno puso énfasis en señalar que "cualquier magistrado que restringiera irrazonablemente el derecho a la vida negándoselo, por ejemplo a personas que padecen patologías físicas -tal como sucede en autos- incurriría en una discriminación arbitraria".
Pero el jurista riojano puso el acento al sostener que los argumentos esgrimidos en el fallo apelado que "de todas maneras morirá" encubre "una elíptica pero segura condena a muerte por anticipado, ello, con apoyo en la exigua cantidad de tiempo" que la persona anencefálica tiene de vida, como si la circunstancia afectara sustancialmente la calidad de persona o la protección jurídica de esta".
"Quien adelanta un evento anticipa sus consecuencias; si a los nueve meses la persona anencefálica que nace por parto espontáneo tiene una sobrevida aproximada de doce horas, resulta evidente que la inducción del parto a los, digamos, seis meses, determinará la muerte del sujeto a los seis meses y doce horas. Lo que la sentencia recurrida no trata es la afectación del derecho del nasciturus a seguir viviendo durante el lapso diferencial apuntado".
Nazareno recordó que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida" al invocar la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño que tienen rango constitucional, y en ese sentido destacó que "no existe una sola norma" que " en lo concerniente al derecho en cuestión, efectúe algún distingo limitándolo, por ejemplo, a cierto tipo de infantes con determinadas características fenotípicas, fisonómicas o, en suma, distinguibles desde el campo de la ciencia médica".
Por último, el otro voto disidente fue el del ministro Boggiano quien consideró admisible el recurso por entender que en los fallos apelados "se ha desconocido a la persona por nacer el derecho a su vida, previsto en nuestra Constitución nacional" , en diversos tratados internacionales y en la ley Civil.
Boggiano indicó que "no se ha indicado motivo alguno en beneficio del ser en gestación que justifique adelantar su alumbramiento", en tanto advirtió que "interrumpir el embarazo no supone darle vida -como se alude en la sentencia-, sino anticipar el momento de su muerte, debido a que la enfermedad que padece provocaría el deceso inmediato, a lo sumo, dentro de las doce horas siguientes".
"En tales condiciones -sostuvo el ministro, muy cercano a la iglesia Católica-, la anticipación del parto privaría a la criatura de su perspectiva de seguir viviendo en el seno materno hasta el día de su alumbramiento natural".
"La autorización de ese adelantamiento, conferida en la sentencia, supone convalidar una conducta cuyo inexorable desenlace es la muerte del ser en gestación. Permite, en definitiva, poner fin a su vida y coloca a los médicos en el trance de atentar contra el ideal de esa profesión, que exige luchar contra el dolor y la muerte hasta el último momento posible".




dju / dju
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