La denuncia fue realizada por el abogado Héctor Pedro Recalde, basándose en el diálogo reproducido en el libro El Divorcio, del periodista Martín Granovsky, cuya veracidad fue ratificada por el autor, que es subdirector del diario Página 12. En esa reunión, además habría participado el diputado José Vitar, y se habría realizado como consecuencia de los cuestionamientos que Cavallo estaba formulando contra el empresario Alfredo Yabrán.
En su escrito presentado a la Justicia, Recalde solicitó que “se arbitren los medios necesarios para desplegar la más amplia investigación a los fines de determinar la existencia de conductas tipificadas penalmente , y en su caso individualizar a los responsables del desmanejo del dinero público”.
“Que el dinero recibido por los funcionarios tenga como destino aplicarlo a gastos reservados, de ningún modo puede justificar la conducta de la que da cuenta los dichos de Cavallo, reproducida por Granovsky en su libro, ya que más allá de la cuestionada permisión de no rendir cuenta sobre dicho dinero, ello no implica que el mismo sea utilizado para cometer el ilícito de comprar los votos para la sanción de las leyes”, afirma Recalde en su presentación, en la que también solicitó la citación a declarar en los tribunales de todas las personas involucradas en el supuesto diálogo “a los fines de ratificar o rectificar” lo que allí habría sucedido.
De acuerdo a las afirmaciones vertidas en su presentación, el abogado además pretende que se investiguen las informaciones periodísticas vinculadas con la sanción en el Senado de la Nación de la última reforma laboral (ley 25.250), que dan cuenta del pago a los legisladores con fondos reservados como una práctica usual.
Según Recalde, la supuesta conducta investigada encuadraría con la tipificación del delito de malversación de caudales públicos (artículo 260 del Código Penal) “toda vez que se le habría dado al dinero recibido por parte del Estado una finalidad diferente para aquel que estaba destinado, hecho éste agravado teniendo en cuenta lo ilegal de esa distinta finalidad”.
Respecto de la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público (artículo 248), éste se podría dar “toda vez que de haberse hacho entrega de dinero con fines contrarios a la ley alguien emitió una orden para que ello suceda, y otro la cumplió aún a a sabiendas de que la misma representaba un ilícito”.
Mientras que la figura de cohecho (artículo 256) impone pena “para quien por sí o por persona interpuesta recibiere dinero o cualquiera otra dádiva, o aceptare promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”, en el caso específico, la sanción de las leyes.