El Tribunal Supremo español aplicó el indulto que el Gobierno concedió al destituido magistrado Javier Gómez de Liaño, condenado a la pena de 15 años de inhabilitación por el delito de prevaricato, pero rechazó que esta medida suponga su reintegro inmediato en la carrera judicial.
Así lo decidió el voto mayoritario del tribunal. El fallo señala textualmente: "La Sala acuerda aplicar el Real Decreto 2392/2000 de 1 de diciembre indultando a Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella de la pena de inhabilitación especial que le incapacitaba para obtener la condición de juez u otros cargos o empleos análogos hasta el día 14 de junio de 2013, dando por cumplida esta parte de la pena en la fecha de la publicación del Real Decreto mencionado en el BOE, es decir, el día 21 de diciembre de 2000".
En los considerandos, se dice que "ni el Ejecutivo ha negado al Tribunal sentenciador la facultad de aplicar el indulto, como lo demuestra la remisión del Real Decreto a esta Sala, ni esta Sala niega al Ejecutivo la facultad de indultar".
Pero, respecto de la posibilidad de que el ahora indultado pueda reintegrarse inmediatamente a su cargo de juez, el voto mayoritario expresa que "En el caso de las penas impuestas en virtud de la existencia de un procedimiento criminal, el artículo 136 del Código Penal regula, con carácter general, las condiciones y requisitos exigidos para que surta sus efectos beneficiosos el instituto de la rehabilitación.
El requisito previo para que la rehabilitación se ponga en marcha, es el cumplimiento de la condena, con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal. Como ya hemos dicho, la duración temporal de los efectos de la inhabilitación, en cuanto a la imposibilidad de obtener de nuevo un empleo o cargo análogo se extendía, según la liquidación de condena que figura en la ejecutoria, hasta el 14 de Junio del año 2.013 En virtud del indulto concedido esta duración se ha visto notablemente acortada al reducir el cumplimiento y fijarlo en el momento en que se publica el indulto en el Boletín Oficial del Estado. Esta reducción drástica del tiempo de duración de la pena, permite el comienzo de la cuenta de los plazos marcados en el apartado 2.2º del artículo 136 del Código Penal y que, para el caso de penas graves como la presente, es de cinco años. Como dice el apartado 3 del mencionado artículo, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que quedara extinguida la pena." (la negrita es nuestra).
En conclusión, parece desprenderse que la rehabilitación no es automatica y que a Liaño le faltan cinco años para volver a ocupar el cargo.
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