(N de la R: El dictado del decreto de reforma previsional motivó que el firmante presentara
una denuncia que fue radicada ante el juzgado federal del Dr. Ballestero. La
acción fue presentada con la firma de Elio Brailovsky (defensor del pueblo adjunto
de la Ciudad) PIMPI Colombo (legisladora de la Ciudad de Buenos Aires), José
Francisco Meritello, Victor Santa María, Jorge Srur (vicepresidente primero
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires) y el patrocinio letrado del
Dr. Hugo Cortinez.)
A diferencia de lo que se proponía en el proyecto de ley de reforma previsional,
el decreto de necesidad y urgencia dictado por el gobierno nacional pospone
el total abandono del Estado a otorgar los beneficios de la seguridad social,
ya que no incluye la derogación de la opción jubilatoria, manteniendo (por ahora)
la coexistencia del régimen público y el privado (de capitalización).
De cualquier modo y a pesar de sostener que la reforma se basa en la experiencia
de los últimos años, sigue dejando librado el pago y la movilidad de las prestaciones
futuras de ocho millones trescientas mil personas, actualmente afiliadas a las
AFJP, al resultado aleatorio de las inversiones del sistema privado de capitalización.
A lo sumo promete asumir un pago mínimo que a valores actuales equivaldrá a
$300.- pero que en el futuro estará sujeto a lo que establezca la ley anual
de presupuesto; siempre y cuando no se vuelva a derogar como ya ocurrió con
la garantía que otorgaba el sistema integrado de jubilaciones y pensiones dejada
sin efecto poco tiempo después al dictarse la ley de "solidaridad previsional".
Garantía que la experiencia indica en realidad es inexistente, ya que a la hora
de pagar el presupuesto siempre dice que no alcanza.
El proyecto otorga lo que se denomina Beneficio Universal, destinado a todos
aquellos que no puedan acreditar los 30 años de aportes efectivos prometiendo
un haber de $100.- que inicialmente solo alcanzará a los mayores de 75 años
de edad, pero a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social, es
decir, con parte del dinero destinado al pago de jubilaciones y pensiones. En
este sentido, esta prestación es necesaria aunque insuficiente. La pregunta
es ¿por qué el sistema exige 30 años con aportes efectivos, cuando el Estado
no cumplió ni cumple su deber de fiscalización respecto del empleador?.
La reforma extorsiona a las mujeres a las que condiciona a peticionar su jubilación
a los 65 años en lugar de los 60 actuales, debido a que en el caso contrario
podrán jubilarse a la edad actual pero con un haber inicial inferior.
La justificación
Uno de los argumentos con que se pretende justificar la reforma consiste en
que esta es indispensable para el equilibrio fiscal. Por ello elimina la Prestación
Básica Universal (PBU). Sin embargo, crea otras: a) la Prestación Suplementaria
(P.S.) de monto inferior a la PBU, pero reclamada por las AFJP para disimular
su baja rentabilidad; b) la Prestación Proporcional, destinada a los mayores
de 70 años que solamente puedan acreditar 10 años de servicios con aportes y
c) el que denomina Beneficio Universal (B.U.) dirigido inicialmente a los mayores
de 75 años que no reúnan los requisitos para jubilarse. Todo a costo y cargo
del sistema de seguridad social.
En consecuencia, termina no resultando tal el "ahorro" real obtenido que según
estiman fuentes de la Secretaría de Seguridad Social significaría llegar a reducir
progresivamente la utilización de recursos públicos hasta alcanzar $900 millones
recién en los próximos diez años (90 millones promedio por año); lo que no guarda
relación con el déficit nacional de $ 5.300 para el año 2000 y de $ 4.100 para
el 2001 que se decía era urgente solucionar.
Se sostiene procurar mayor eficiencia del régimen previsional. Si comparamos
el nivel de evasión del sistema público y del privado verificamos que al de
reparto no aportan el 36,36% de los afiliados y al de capitalización no lo hacen
el 40,96%.(fte. SAFJP 8/2000). No queda claro cómo y por qué será más eficiente
seguir fomentando que todo el sistema termine siendo terciarizado.
Se afirma que de este modo se otorgarán prestaciones que realmente el sistema
pueda afrontar. Pero si analizamos que en los últimos siete años las AFJP recaudaron
19.500 millones (fte. SAFJP reporte financiero 8/2000) detraídos a los recursos
que estaban destinados al pago de jubilaciones y pensiones, y que a partir de
ahora se utilizarán recursos de la ANSeS para el pago de nuevas prestaciones
asistenciales, lo absolutamente claro es que así se profundiza el desfinanciamiento
del sistema público, renunciando el Estado a otorgar los beneficios de la seguridad
social, que luego se dirá "no puede" afrontar.
¿ Quién se beneficia?
A esta altura nos preguntamos a quién beneficia esta reforma.
A los jubilados parece que no porque cada vez su nivel de prestación resulta
inferior.
A los trabajadores tampoco ya que el sistema de capitalización le pagará según
la rentabilidad que haya obtenido, y la PBU, que daba un piso un poco más digno
a las jubilaciones menores, es sustituida por una de menor valor la P.S.. Es
más, la experiencia constatada desde que el régimen se creó demuestra que hasta
la fecha la rentabilidad obtenida fue inferior a la que se hubiera logrado (sin
pagar comisión alguna) invirtiendo el aporte en una Caja de Ahorros común capitalizable
(Fte. "La rentabilidad de la cuenta individual de capitalización, Guillermo
Jáuregui, Rev. Jub. Y Pensiones y www.losocial.com.ar).
Al Estado mucho menos, ya que si bien históricamente se apropió de recursos
destinados a los pasivos, ahora los toma de las AFJP pero pagando intereses
por el mismo dinero que era público (nos han prestado a la fecha 11.300 millones
(Fte. SAFJP reporte financiero 8/2000).
Queda claro que existe un excluyente beneficiario: el sistema financiero, que
se apropia de comisiones y seguros de nivel confiscatorio (44.73% del aporte
del trabajador) lo que le ha permitido obtener 8.721 millones a la fecha, suma
que se incrementará obviamente por la total absorción del sistema previsional
argentino, que sigue siendo el objetivo deseado; la que podrían duplicar si
logran ser eficientes en la recaudación.
Ilegalidad e inconstitucionalidad
A esta altura hablar de las violaciones legales parece vano, pero la paz social
y la certeza del justiciable de poder resguardar sus derechos nos anima a afrontar
el tema.
Si bien los datos reales son contundentes, cabe analizar el marco formal.
El proyecto a todas luces violenta derechos y garantías amparados constitucionalmente:
a la seguridad social, a beneficios irrenunciables y móviles, a la igualdad,
a la propiedad; teóricamente protegidos por la Norma Suprema y por los Tratados
Internacionales incorporados a la misma.
Resulta adicionalmente grave su aprobación por decreto, que pretendiendo basarse
en una necesidad y urgencia falsa lo convierte en nulo e insanable, ya que ningún
argumento de la hipotética presión de los organismos internacionales puede considerarse
fundamento suficiente para apartarse del principio republicano de división de
poderes y de la claudicación en el funcionamiento de las instituciones democráticas
que hemos adoptado.
La denuncia penal
El cúmulo de irregularidades descritas motivo a la denuncia criminal contra
los firmantes del decreto, así como contra los funcionarios del FMI que redactaron
y/o suscribieron el informe sobre Argentina fechado 4-01-2001.
La Constitución Nacional le impide expresamente al Poder Ejecutivo emitir disposiciones
de carácter legislativo y mucho menos de carácter tributario (art. 99 C.N.);
Es el propio gobierno quien reconoce de hecho la inexistencia de necesidad
y urgencia ya que las modificaciones que introduce a las prestaciones previsionales
para un presunto "ahorro" recién serán operativas el 1/06/2001 y se contradice
con su propia publicidad, ya que mientras sostiene que "el blindaje obtenido"
devolvió seguridad y confiabilidad al país y a los mercados, insiste con una
norma que necesita impostergablemente de un profundo debate nacional.
Según nuestra visión, que deberá investigar el Juez de la causa, incurre en
abuso de autoridad al aprobar actos maliciosamente ilegales; malversa
los caudales públicos al asignar por decreto y en forma distinta la utilización
de recursos públicos que contaban con asignación legal. Hace caso omiso a la
sentencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social que decreto un amparo
peticionado por la Asociación de Abogados Previsionalistas y el Colegio Público
de Abogados, a pesar de lo cual insiste en entregar la gestión del trámite del
beneficio jubilatorio a las AFJP, siendo en consecuencia pasible del delito
de desobediencia.
En tanto que de acreditarse la imposición de los organismos internacionales
se tipificaría la figura penal de extorsión.
Es lamentable que la política argentina, a pesar de los cambios de gobierno,
siga ajena a las necesidades sociales y convierta a los derechos en enunciados
vacíos.
La Seguridad Social en nuestro país debe rediscutirse en forma seria, profunda
y racional, impidiendo que bajo el pretexto de urgencias inexistentes y crisis
crónicas sea botín de algunos e instrumento para el incremento de la recesión.
No creemos en la judicialización de la política, pero la sinrazón no deja
otro camino.
José Luis Di Lorenzo
Prof. De Seguridad Social de la UBA.
Director del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad