01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Una medida inconstitucional que solo beneficia al sistema financiero

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(N de la R: El dictado del decreto de reforma previsional motivó que el firmante presentara una denuncia que fue radicada ante el juzgado federal del Dr. Ballestero. La acción fue presentada con la firma de Elio Brailovsky (defensor del pueblo adjunto de la Ciudad) PIMPI Colombo (legisladora de la Ciudad de Buenos Aires), José Francisco Meritello, Victor Santa María, Jorge Srur (vicepresidente primero de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires) y el patrocinio letrado del Dr. Hugo Cortinez.)



A diferencia de lo que se proponía en el proyecto de ley de reforma previsional, el decreto de necesidad y urgencia dictado por el gobierno nacional pospone el total abandono del Estado a otorgar los beneficios de la seguridad social, ya que no incluye la derogación de la opción jubilatoria, manteniendo (por ahora) la coexistencia del régimen público y el privado (de capitalización).


De cualquier modo y a pesar de sostener que la reforma se basa en la experiencia de los últimos años, sigue dejando librado el pago y la movilidad de las prestaciones futuras de ocho millones trescientas mil personas, actualmente afiliadas a las AFJP, al resultado aleatorio de las inversiones del sistema privado de capitalización.
A lo sumo promete asumir un pago mínimo que a valores actuales equivaldrá a $300.- pero que en el futuro estará sujeto a lo que establezca la ley anual de presupuesto; siempre y cuando no se vuelva a derogar como ya ocurrió con la garantía que otorgaba el sistema integrado de jubilaciones y pensiones dejada sin efecto poco tiempo después al dictarse la ley de "solidaridad previsional". Garantía que la experiencia indica en realidad es inexistente, ya que a la hora de pagar el presupuesto siempre dice que no alcanza.


El proyecto otorga lo que se denomina Beneficio Universal, destinado a todos aquellos que no puedan acreditar los 30 años de aportes efectivos prometiendo un haber de $100.- que inicialmente solo alcanzará a los mayores de 75 años de edad, pero a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social, es decir, con parte del dinero destinado al pago de jubilaciones y pensiones. En este sentido, esta prestación es necesaria aunque insuficiente. La pregunta es ¿por qué el sistema exige 30 años con aportes efectivos, cuando el Estado no cumplió ni cumple su deber de fiscalización respecto del empleador?.
La reforma extorsiona a las mujeres a las que condiciona a peticionar su jubilación a los 65 años en lugar de los 60 actuales, debido a que en el caso contrario podrán jubilarse a la edad actual pero con un haber inicial inferior.

 

La justificación

Uno de los argumentos con que se pretende justificar la reforma consiste en que esta es indispensable para el equilibrio fiscal. Por ello elimina la Prestación Básica Universal (PBU). Sin embargo, crea otras: a) la Prestación Suplementaria (P.S.) de monto inferior a la PBU, pero reclamada por las AFJP para disimular su baja rentabilidad; b) la Prestación Proporcional, destinada a los mayores de 70 años que solamente puedan acreditar 10 años de servicios con aportes y c) el que denomina Beneficio Universal (B.U.) dirigido inicialmente a los mayores de 75 años que no reúnan los requisitos para jubilarse. Todo a costo y cargo del sistema de seguridad social.

En consecuencia, termina no resultando tal el "ahorro" real obtenido que según estiman fuentes de la Secretaría de Seguridad Social significaría llegar a reducir progresivamente la utilización de recursos públicos hasta alcanzar $900 millones recién en los próximos diez años (90 millones promedio por año); lo que no guarda relación con el déficit nacional de $ 5.300 para el año 2000 y de $ 4.100 para el 2001 que se decía era urgente solucionar.

Se sostiene procurar mayor eficiencia del régimen previsional. Si comparamos el nivel de evasión del sistema público y del privado verificamos que al de reparto no aportan el 36,36% de los afiliados y al de capitalización no lo hacen el 40,96%.(fte. SAFJP 8/2000). No queda claro cómo y por qué será más eficiente seguir fomentando que todo el sistema termine siendo terciarizado.

Se afirma que de este modo se otorgarán prestaciones que realmente el sistema pueda afrontar. Pero si analizamos que en los últimos siete años las AFJP recaudaron 19.500 millones (fte. SAFJP reporte financiero 8/2000) detraídos a los recursos que estaban destinados al pago de jubilaciones y pensiones, y que a partir de ahora se utilizarán recursos de la ANSeS para el pago de nuevas prestaciones asistenciales, lo absolutamente claro es que así se profundiza el desfinanciamiento del sistema público, renunciando el Estado a otorgar los beneficios de la seguridad social, que luego se dirá "no puede" afrontar.

 

¿ Quién se beneficia?

A esta altura nos preguntamos a quién beneficia esta reforma.

A los jubilados parece que no porque cada vez su nivel de prestación resulta inferior.

A los trabajadores tampoco ya que el sistema de capitalización le pagará según la rentabilidad que haya obtenido, y la PBU, que daba un piso un poco más digno a las jubilaciones menores, es sustituida por una de menor valor la P.S.. Es más, la experiencia constatada desde que el régimen se creó demuestra que hasta la fecha la rentabilidad obtenida fue inferior a la que se hubiera logrado (sin pagar comisión alguna) invirtiendo el aporte en una Caja de Ahorros común capitalizable (Fte. "La rentabilidad de la cuenta individual de capitalización, Guillermo Jáuregui, Rev. Jub. Y Pensiones y www.losocial.com.ar).

Al Estado mucho menos, ya que si bien históricamente se apropió de recursos destinados a los pasivos, ahora los toma de las AFJP pero pagando intereses por el mismo dinero que era público (nos han prestado a la fecha 11.300 millones (Fte. SAFJP reporte financiero 8/2000).

Queda claro que existe un excluyente beneficiario: el sistema financiero, que se apropia de comisiones y seguros de nivel confiscatorio (44.73% del aporte del trabajador) lo que le ha permitido obtener 8.721 millones a la fecha, suma que se incrementará obviamente por la total absorción del sistema previsional argentino, que sigue siendo el objetivo deseado; la que podrían duplicar si logran ser eficientes en la recaudación.

 

Ilegalidad e inconstitucionalidad

A esta altura hablar de las violaciones legales parece vano, pero la paz social y la certeza del justiciable de poder resguardar sus derechos nos anima a afrontar el tema.
Si bien los datos reales son contundentes, cabe analizar el marco formal.
El proyecto a todas luces violenta derechos y garantías amparados constitucionalmente: a la seguridad social, a beneficios irrenunciables y móviles, a la igualdad, a la propiedad; teóricamente protegidos por la Norma Suprema y por los Tratados Internacionales incorporados a la misma.
Resulta adicionalmente grave su aprobación por decreto, que pretendiendo basarse en una necesidad y urgencia falsa lo convierte en nulo e insanable, ya que ningún argumento de la hipotética presión de los organismos internacionales puede considerarse fundamento suficiente para apartarse del principio republicano de división de poderes y de la claudicación en el funcionamiento de las instituciones democráticas que hemos adoptado.

 

La denuncia penal

El cúmulo de irregularidades descritas motivo a la denuncia criminal contra los firmantes del decreto, así como contra los funcionarios del FMI que redactaron y/o suscribieron el informe sobre Argentina fechado 4-01-2001.

La Constitución Nacional le impide expresamente al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo y mucho menos de carácter tributario (art. 99 C.N.);

Es el propio gobierno quien reconoce de hecho la inexistencia de necesidad y urgencia ya que las modificaciones que introduce a las prestaciones previsionales para un presunto "ahorro" recién serán operativas el 1/06/2001 y se contradice con su propia publicidad, ya que mientras sostiene que "el blindaje obtenido" devolvió seguridad y confiabilidad al país y a los mercados, insiste con una norma que necesita impostergablemente de un profundo debate nacional.

Según nuestra visión, que deberá investigar el Juez de la causa, incurre en abuso de autoridad al aprobar actos maliciosamente ilegales; malversa los caudales públicos al asignar por decreto y en forma distinta la utilización de recursos públicos que contaban con asignación legal. Hace caso omiso a la sentencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social que decreto un amparo peticionado por la Asociación de Abogados Previsionalistas y el Colegio Público de Abogados, a pesar de lo cual insiste en entregar la gestión del trámite del beneficio jubilatorio a las AFJP, siendo en consecuencia pasible del delito de desobediencia.

En tanto que de acreditarse la imposición de los organismos internacionales se tipificaría la figura penal de extorsión.

Es lamentable que la política argentina, a pesar de los cambios de gobierno, siga ajena a las necesidades sociales y convierta a los derechos en enunciados vacíos.

La Seguridad Social en nuestro país debe rediscutirse en forma seria, profunda y racional, impidiendo que bajo el pretexto de urgencias inexistentes y crisis crónicas sea botín de algunos e instrumento para el incremento de la recesión.

No creemos en la judicialización de la política, pero la sinrazón no deja otro camino.


José Luis Di Lorenzo
Prof. De Seguridad Social de la UBA.
Director del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad



/ dju
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