04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Antes que sea tarde

Decretan la indisponibilidad de los fondos depositados en concepto de canon por la empresa Aeropuertos 2000, por no estar destinados al mantenimiento de estaciones aéreas.

 
El juez en lo contencioso administrativo federal Martín Silva Garretón decretó hoy la indisponibilidad de los fondos que en concepto de canon deposite la empresa "Aeropuertos 2000", permisionaria de las principales aeroestaciones del pais, debido a la omisión en el Presupuesto Nacional de la asignación de esas partidas para el mantenimiento y reestructuración de las bases no privatizadas.

El magistrado adoptó dicha medida al comprobar que de la lectura de Presupuesto Nacional "surge que no ha sido tenido en cuenta lo prescripto en el articulo 11 del decreto 375/97, lo cual pondría en serio riesgo el cumplimiento por parte del Estado Nacional de su obligación en la prestación de los servicios de protección al vuelo que emana del Código Aeronáutico".

A través de dicha norma -dictada en el marco del proceso de privatización de los aeropuertos, durante el anterior gobierno- se instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministerios para que "proceda a proveer presupuestariamente los ingresos provenientes de la recepción del correspondiente canon de la concesión" para "atender a las mejoras y/o reestructuraciones de los aeropuertos que integran el sistema nacional de aeropuertos que no sean objeto de concesión, así como también las imputaciones para la recaudación de tasas con destino al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea".

Silva Garretón adopto la decisión de inmovilizar los fondos depositados en una cuenta de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, ante una denuncia formulada por la "Asociación Civil de Defensa del Pasajero" que le solicitó la habilitación de la Feria Judicial, quien le reclamó la indisponibilidad de las sumas corrrespondientes al pago atrasado del canon del segundo semestre del año pasado.

La demandante advirtió que hoy vencía el plazo para que esos fondos fueran depositados, y que una vez concretado ese deposito "los importes serán girados de inmediato al Ministerio de Economía, incumpliendo una vez más con el destino previsto en el decreto 375/97, y perjudicando la seguridad de los usuarios".

Cuatro años atrás, cuando fue dictado el decreto en cuestión el gobierno había reconocido -y de ahí la asignación de esos fondos para el mantenimiento de los aeropuertos- que la infraestructura aeroportuaria del pais mostraba "un sensible retraso respecto de las exigencias y recomendaciones emanadas de los tratados internacionales en la materia" y que dicho atraso era consecuencia "del estado de emergencia económica" que "debió enfrentar" el por entonces gobierno menemista.

Respecto de la habilitación de la feria, el magistrado entendió que existe "la suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida", por cuanto la demora impuesta por el receso judicial "configura el riesgo cierto e inminente de frustración de derechos".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486