El pedido de juicio político contra los integrantes de la Cámara de Casación es una asignatura pendiente en la Comisión de Acusación, dado que este expediente no se trata desde hace más de 6 meses. Desde el inicio de la causa, por una denuncia del fallecido titular de la DAIA Rogelio Cichowolski, sólo se habló en un plenario de la posibilidad de rechazo del pedido de enjuiciamiento de los camaristas, aconsejado por el diputado justicialista Miguel Angel Pichetto, dictamen que fue debatido pero no votado. El legislador sostuvo que se debe desestimar la denuncia formulada contra los tres magistrados dado que “la cuestión se limita a una discrepancia de los denunciantes con la decisión de la Cámara que actuó en el marco del razonable ejercicio de su función jurisdiccional, sin que se adviertan errores o excesos en el ejercicio del ministerio legal”.
“La Sala 1 decidió que la causa sea nuevamente sustanciada y fallada por otro tribunal oral, posibilitando una nueva producción de pruebas con observancia de las normas constitucionales, procesales y la correcta aplicación de la ley sustantiva” había señalado Pichetto.
En su momento los directivos de la DAIA realizaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura a rías del mal desempeño de los integrantes de esa Cámara, al tiempo que se solicitó su remoción por una causa en la que anularon la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 3 de la Capital Federal, respecto de los procesados Pablo Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Raúl Romero Da Silva, en lo que se conoció como la causa de los “skinhead”, quienes atacaron a golpes a un joven por su presunta condición de judío .
También en su oportunidad pidieron la apertura de un procedimiento de remoción a los camaristas el Presidente de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos el legislador Alfredo Bravo y el ex vicepresidente fallecido, Simón Lázara, por mal desempeño y la eventual comisión de delito.
Según lo denunciado, la Cámara Nacional de Casación Penal habría excedido los límites de la competencia casatoria actuando como un tribunal de apelación, vulnerando las reglas inherentes al recurso de casación que impide revisar los hechos y las pruebas. En consecuencia de esto reexaminaron los hechos y las pruebas y las valoraron en forma errónea haciendo mérito de pruebas producidas en la instrucción, en violación al artículo 391 del Código Procesal de la Nación. El mencionado error en la valoración de las pruebas y en la decisión de excluir de la agravante prevista por el artículo 2 de la ley 23.952 habría beneficiado a los procesados razón por la cual invocan la existencia de un supuesto de gravedad inconstitucional. Los denunciantes afirman que en la sentencia se deslizan algunas expresiones que si bien son confusas, parecen incompatibles con la magistratura.
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