22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Proponen una Ley Antiusura

Un proyecto parlamentario del justicialista Mario Cafiero propone modificaciones a los Códigos Penal y Civil a fin de sancionar con más severidad la usura.

 

 

El diputado justicialista Mario Cafiero impulsó un proyecto de Ley Antiusura, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Penales de la Cámara de Diputados. La norma proyectada plantea modificaciones a los Códigos Penal y Civil.
Desde el punto de vista penal, se propone la modificación del art. 175 bis del Código, que hoy está redactado de la siguiente manera:

Art. 175 Bis.- El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de tres mil a treinta mil pesos.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de quince mil a ciento cincuenta mil pesos, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.



En el texto proyectado se propone una pena de prisión de tres a ocho años y una multa que se calculará en base al monto del perjuicio ocasionado y a las sumas de dinero obtenidas a través del ilícito cuando el autor fuere prestamista o comisionista profesional o habitual o en caso de que ejerciere una actividad bancaria o de intermediación financiera. También se aplicará en caso de que el autor ha exigido en garantía participaciones o cuotas societarias o propiedad inmobiliaria; o si la falta se ha cometido en prejuicio de quien desarrolla una actividad empresarial, profesional o artesanal.

El artículo 2º establece que "el BCRA relevará trimestralmente la tasa efectiva media de interés equivalente anual (T.E.M.I.A); incluyendo comisiones y remuneraciones de cualquier título y especie , excluyendo impuestos y tasas; de las operaciones de crédito realizadas por bancos y entidades financieras, (reguladas por la ley 21526 de Entidades Financieras), en el curso del trimestre anterior para operaciones de crédito de la misma naturaleza. El valor medio derivado de tal relevamiento deberá ser publicado y difundido por el BCRA e incluido en el Boletín Oficial." Este artículo se enlaza con el 4º, que dispone que "el límite previsto por encima del cual el interés será considerado siempre usurario, se establece en la tasa efectiva media de interés equivalente anual (T.E.M.I.A) resultante el último relevamiento publicado por el BCRA relativa a la categoría de la operación en que el crédito fue realizado, aumentado en un tercio."
De esta manera se establecería un limite legal cuantitativo que dividiría los intereses considerados usurarios y no usurarios, lo que pone un parámetro claro a la apreciación jurisprudencial.

Otra modificación muy interesante es la del texto del art 954 del Código civil, que regula la llamada lesión objetiva-subjetiva, al que se le agregaría el texto que aparece en negrita:
Art. 954- Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.
También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
De haberse convenido intereses usurarios en los términos del artículo 4 de la presente Ley, la cláusula es nula y no son debidos intereses.
Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda.
Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.
El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuero ofrecido por el demandado al contestar la demanda.


Por otra parte, el art. 9º propone una norma polémica: "Aquellas personas físicas o jurídicas que han iniciado una demanda judicial habiéndose declarado víctimas de la usura, gozarán desde el momento de la imposición de la misma de la suspensión de plazos y devengamiento de intereses con inaplicabilidad de punitorios." El peligro de una norma como esta, es el de una avalancha de demandas por usura, con un mero fin dilatorio, a fin de obtener la suspensión de plazos e intereses. No obstante, la fijación de un parámetro objetivo de intereses usurarios, como el que establece la norma, conspira contra posibles "demandas aventureras".
El art. 10 dispone la creación de un "Fondo Solidario Antiusura (FOSA) dentro de la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Nación. El Objeto del FOSA, es proveer de asistencia legal y técnica a las personas, físicas o jurídicas, víctimas del delito de usura. La Defensoría del Pueblo de la Nación deberá elevar un informe al Congreso de la Nación con una periodicidad mínima de un semestre, acerca del funcionamiento del FOSA."
El artículo siguiente establece que " El FOSA, se financiará con los ingresos por multas previstas en el art. 1 de la presente ley, por parte de los ingresos por multas a las entidades financieras impuestas por el BCRA de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dictará y por recursos que se fijarán anualmente en el presupuesto nacional. El FOSA no deberá ser inferior a los 20.000.000 (veinte millones) de pesos anuales."
Por ultimo, el art. 12 otorga legitimación procesal a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) y las Asociaciones sin fines de lucro en los litigios vinculados con materia de la presente ley.



dju / dju
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