Oro negro
El Máximo Tribunal consideró improcedente el recurso extraordinario al explicar que la cuestión planteada no constituía caso o controversia pasible de ser examinada por el Poder Judicial, y así ratificó la decisión de la Comisión Federal de Impuestos que había rechazado la impugnación de las cámaras empresarias.
Las actoras cuestionaron la ley del impuesto de sellos de Tierra del Fuego aduciendo que, a menos que se interprete que esa norma local respeta el principio de “instrumentalidad” del tributo, debe declararse que está en oposición con la ley-convenio de coparticipación tributaria, según explicó la Corte a través de un comunicado.
Las cámaras cuestionan que pueda gravarse con ese impuesto mecanismos de contratación entre ausentes en los cuales la aceptación de la oferta no se efectúa por escrito, sino mediante actos o hechos a los cuales se atribuyen los efectos de la aceptación.
Al rechazar la impugnación, la Comisión Federal de Impuestos afirmó que la nueva ley de Tierra del Fuego (ley 290) no persigue crear nuevos hechos imponibles, sino impedir que los sujetos pasivos de la obligación tributaria fuercen las normas contractuales habituales con el único objeto de no caer en los supuestos taxativamente previstos por la ley provincial anterior para los casos de contrataciones entre ausentes. En consecuencia, la comisión señaló que los fiscos de las provincias tienen facultades para gravar con el impuesto de sellos “los contratos por correspondencia con cláusulas de aceptación ficta”.
Al rechazar el recurso extraordinario, la Corte recordó la tradicional jurisprudencia según la cual no corresponde a los jueces hacer consideraciones generales y abstractas, ni tomar por sí una ley y estudiarla o interpretarla en teoría.
Autos, motos y ciclomotores
En la causa caratulada Da Dalt Hnos SRL contra Dirección General Impositiva, el Máximo Tribunal decidió que la suspensión del impuesto interno a los vehículos automotores y motores dispuesta por el decreto 471/91 alcanzó también a las motocicletas y ciclomotores.
Así, se hizo lugar a la demanda de la parte actora, que había impugnado la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la que le exigía el pago del impuesto correspondiente al período que abarca de 1991 a 1994.
El organismo recaudador había considerado que ese decreto sólo beneficiaba a las empresas que fabricaban o comercializaban automóviles. En cambio, la corte juzgó que la exención de impuestos internos también alcanzaba a otros vehículos.