17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Jaunarena se reencuentra con el Punto Final

Ante la posibilidad de que el juez Cavallo se expida contra el punto final y la obediencia debida, sumada a la salida de López Murphy en Defensa y a las presentaciones de los militares, renace la discusión en torno a los crímenes de la dictadura.

 
La disputa por los crímenes cometidos por el Estado durante la dictadura militar que llegó al poder por la fuerza en 1976 tomó un nuevo rumbo con las versiones que dan cuenta de la posibilidad de que el juez federal Gabriel Cavallo declare le inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida. La presentación por parte de cientos de miembros del Ejército encabezados por su jefe, Ricardo Brinzoni, de recursos de hábeas data, trajo distintos efectos y reacciones dispares.

Los pedidos de informes fueron dirigidos a la Subsecretaría de Derechos Humanos, al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y a la Asociación Permanente por los Derechos Humanos (APDH). Tanto el organismo estatal a cargo de Diana Conti como la APDH contestaron que no tenían tal información, y que además no tenían la obligación de responder. “No nos comprende dar esa información como agencia del Estado y, además, no tenemos registros de los represores, sino de las víctimas”, aclaró Conti a Diariojudicial.com. En cambio, el presidente del CELS, el periodista Horacio Verbitsky, se mostró desde Madrid, España, encantado con la posibilidad y aseguró que el primero en enterarse de los presuntos crímenes en los que estaría involucrado sería Brinzoni.

La pretensión de los militares se encuadra en una estrategia anunciada por el Jefe del Ejército desde el año pasado, que tiene por objeto asesorar a sus camaradas ante la posibilidad de que sean detenidos al salir del país en virtud de la aplicación de la jurisdicción universal, y que forma parte de un pretendido discurso de “verdad histórica completa”, en contradicción con el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep, 1984) y el Juicio a las Juntas (1985).

El planteo de Brinzoni generó un no muy publicitado rechazo por parte de varios sectores políticos. Quien ahora debe tomar la posta política de este tema es Horacio Jaunarena, quien como en un volver a vivir, se reencuentra con el renovado y posible debate de las leyes que fueron sancionadas justamente en la época en la que era ministro de defensa de Raúl Alfonsín.

Pero ahora, con la salida del economista, comienzan las especulaciones acerca del cambio de panorama. Un avance decidido de Cavallo que llegue a la declaración de inconstitucionalidad de las ya derogadas leyes de Punto Final y Obediencia Debida quizás haga bajar el perfil de Brinzoni y el resto de quienes participaron de la ofensiva de los hábeas data. Además, desde el CELS se muestran más que confiados acerca de la información que aportarían y que puede comprometer penalmente a muchos integrantes del Ejército que habrían participado de la represión ilegal que dejó alrededor de 30 mil desaparecidos.

Diariojudicial.com ya había adelantado el tema en diciembre de 1999. En un In Voce de esa fecha se expresaba que “no son pocas las voces que -desde el Frepaso y otras expresiones de la izquierda- reclaman por la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final sancionadas durante el gobierno de Raul Alfonsín. Si eso ocurre, volverá el desfile de los uniformados por los tribunales.” Mas cerca en el tiempo, en esa misma sección recordábamos que el Juez Cavallo “tiene por contrato de la Corte, dos secretarios letrados que están analizando concienzudamente todos los vericuetos jurídicos de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que se dictaron en el gobierno de Raúl Alfonsín para impedir que los militares de todas las jerarquías desfilaran por los juzgados y quedaran presos por sus responsabilidades en la represión durante el Proceso.”

Precisamente, desde el CELS se emitió hoy un comunicado con las argumentaciones jurídicas que sustentan el pedido de inconstitucionalidad. En la causa, que podría ser rotulada de paradigmática, se investiga el secuestro y le detención ilegal de la familia Poblete en noviembre de 1978.

“Fueron privados de su libertad personal en forma ilegítima, ya que sus desapariciones no fueron producto de una medida cautelar procesal dictada en un proceso judicial ni el resultado de una sentencia de condena. Esa privación de la libertad fue cometida por personas vinculadas al Estado y se prolongó por más de un mes”, dice la información, por lo que según el CELS se debería aplicar el artículo 141 del Código Penal, sobre privación ilegal de la libertad, agravado por el 144 bis y por el 142.

Además, aclaran, al haberse aprobado en 1995 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, “la conducta denunciada se subsume en el tipo penal previsto en ese tratado”. Vale hacer mención también a la definición de delito permanente, que está en tela de juicio en el proceso al dictador Augusto Pinochet en Chile: la conducta denunciada sigue ejecutándose, puesto que no han aparecido con vida ni se han hallado sus cuerpos.

En cuanto a la aplicación de las leyes en el tiempo, en el CELS hacen hincapié en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que afirma que “nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional”, pero aclara que “se podrá llevar a juicio y condenar a una persona por actos y omisiones que en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. Por eso, dicen, la ausencia de tipos penales en el derecho interno no sería un argumento válido para obstaculizar los enjuiciamientos.

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dju / dju
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