27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Pasión de multitudes

El diputado Mario Das Neves denunció a dos funcionarios por no hacer cumplir las disposiciones legales que exigen la transmisión televisiva en directo a todo el país de los partidos de la selección nacional de fútbol.

 
El secretario de Cultura y Comunicaciones, Darío Lopérfido, y el titular del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), Gustavo López, fueron denunciados ante el juzgado federal de Rodolfo Canicoba Corral por el supuesto delito de incumplimiento de funcionario público, al no respetar las disposiciones legales vigentes para la transmisión en directo para todo el país de los partidos de la selección nacional de fútbol.

La ley en cuestión (25342), que establece el marco regulatorio para la comercialización de los derechos de transmisión televisiva de los encuentros, sostiene en su artículo 1º que “Las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional, deberán comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional”.

Das Neves aseguró estar “indignado” por la falta de cumplimiento de la ley, que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 6 de noviembre. La presentación judicial surge luego de varias quejas acerca del incumplimiento de la normativa en las provincias de Santa Fe y Chubut, durante el partido en el que el equipo de Marcelo Bielsa goleó a Venuezuela en el estadio Monumental de Núñez, el pasado 18 de marzo.

El canal Telefé transmitió el evento deportivo a las 22 en lugar de las 21.30, horario de comienzo real del partido. El artículo 2 de la ley, por su parte, estatuye que “Lo establecido en el artículo 1º se considerará cumplido con la transmisión a través de una emisora de televisión abierta por localidad”.

La norma inclusive contempla que en aquellas localidades que no estén incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abierta, “se considerará cumplimentado lo ordenado en el artículo 1º mediante la retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión comunitaria”.



dju / dju
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