En su pronunciamiento, siete de los integrantes de la Corte buscaron armonizar la protección de los Derechos del Niño incorporados a la Constitución Nacional con la libertad de prensa.
El alto tribunal revocó un fallo de la Sala Primera de la Cámara Civil y ordenó dictar uno nuevo, preservando la identidad de una menor y su madre, quien demandó a Maradona para que reconozca la paternidad de la criatura.
El conflicto en torno a la difusión de los involucrados en la causa se desató cuando una juez de primera instancia hizo lugar a un pedido de la fiscalía haciendo saber "a los medios televisivos, gráficos y radiales" y medios de prensa en general "que debían abstenerse de difundir cualquier noticia o dato que involucrara a la menor de autos, bajo apercibimiento de multa y desobediencia".
La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente esa decisión limitando la prohibición a la difusión de cualquier noticia vinculada a la filiación de la criatura "sin perjuicio de la publicidad que eventualmente pudiera darse de la sentencia con las limitaciones establecidas en el artículo 164 del Código Procesal con relación al nombre de las partes o terceros afectados".
Dicho artículo establece en su segundo párrafo que "las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que , por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo casi así se declarará. Si se afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad".
La recurrente sostuvo que en su pronunciamiento la Cámara Civil "había hecho caso omiso de la prohibición de la censura previa prevista por el artículo 14 de la Constitución Nacional" y prescindido de los dispuesto en idéntico sentido por el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Los ministros Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Boggiano, Bossert, Vázquez y López revocaron la sentencia recurrida, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento, conciliando los derechos de libertad de expresión y derecho a la intimidad, y en el entendimiento de que "el control preventivo se adopte con cautela limitando sus alcances a lo estrictamente necesario".
El máximo tribunal enfatizó en ese sentido, que "un modo de conciliar ambos derechos consiste en restringir la difusión que permita identificar al menor, lo que incluye la difusión de su nombre o imagen así como el de su madre, domicilio, o cualquier otro dato que previsiblemente pueda conducir a su identificación".
Remarcaron también que "la reserva de aquellos datos que pudieran conducir a la identificación de la menor en nada afecta el pleno debate público en un Estado democrático, a la par que conjura el inconmensurable daño que podría causar a la niña la exposición de su padecer".
En cambio, y en disidencia, los ministros Belluscio y Petracchi propiciaron la revocación del fallo apelado al considerar que la prohibición de la censura previa tenía "carácter absoluto". El fallo de la Corte, difundido hoy a través de un comunicado de prensa, remarca que resulta evidente "el derecho del niño a esclarecer su filiación en un proceso rodeado de la mayor reserva en lo atinente a su persona, sin que la notoriedad del presunto padre justifique el agravio constitucional alegado por la recurrente, toda vez que la medida restrictiva se vincula exclusivamente con los datos que hace a la privacidad de la menor, ámbito escindible de la exposición pública propia de la figura demandada".
Sin embargo, remarcan en ese sentido que "nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento, y sólo por ley podrá justificarse la intromisión". Pero en el caso de Maradona entienden que existe "un interés superior en resguardo de la libertad de los otros", como lo es la libertad de prensa.