20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El punto final de la Obediencia Debida

El juez Cavallo procesó a Julio Simón, alias el turco Julián, por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura contra un matrimonio.

 
El juez federal Gabriel Cavallo procesó al ex miembro de la Policía Federal Julio Simón, conocido como "el turco Julián", quien actuando como integrante de un grupo de tareas secuestró y torturó a un matrimonio de desaparecidos durante la última dictadura militar.

El procesamiento de Julián por "privación ilegal de la libertad doblemente agravada, por mediar violencias y amenazas y por haber durado mas de un mes, reiterada en dos oportunidades" en concurso con "tormentos agravados" constituye en los hechos la ratificación de los resuelto por el juez Cavallo el 6 de marzo pasado, cuando declaró a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final como inconstitucionales e insanablemente nulas. Asimismo, el juez amplió el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos.

La medida fue adopta en el marco de la investigación por el secuestro y posterior desaparición de José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik el 27 de noviembre de 1978, causa en la que Julián ya se encontraba procesado por la sustracción y entrega de la hija del matrimonio, Claudia Victoria.

En el expediente se dio por probado que el matrimonio militaba en el grupo político "Cristianos por la Liberación" y que tras su secuestro en una vivienda de la localidad de Güernica, en el Gran Buenos Aires, por un grupo fuertemente armado que integraba Simón, fueron llevados al centro clandestino de detención conocido como "Olimpo", ubicado en Ramón Falcón, entre Lacarra y Olivera, de esta capital "con pleno conocimiento de que allí serían sometidos a torturas y vejámenes y que, luego, en estado de total indefensión, su destino probable sería la eliminación física (muerte) a manos de integrantes de las fuerzas de seguridad que seguridad que formaban parte del sistema clandestino de represión".

Asimismo se da por probado que Poblete y Hlaczik fueron torturados por Simón, entre otros, e interrogados acerca de otros integrantes de la agrupación política a la que pertenecían. "Entre los métodos de tortura utilizados contra ambos se encontraban la picana eléctrica y la aplicación de golpes con elementos contundentes como palos o gomas".

Durante el tiempo que duró su cautiverio ambos fueron sometidos a vejámenes y malos tratos y se cita como ejemplo que "se les aplicaban golpes, y a Gertrudis Hlaczik la arrastraron tomada de los pelos y desnuda", en tanto que a su esposo, a quien le decían "cortito" por la discapacidad en ambas piernas que lo obligaban a trasladarse en silla de ruedas, "lo levantaban y lo arrojaban desde lo alto sabiendo que se golpearían contra el suelo". Estos hechos se sucedieron hasta su traslado y posterior eliminación física.

Cavallo recordó su resolución anterior y señaló que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derrocaron el gobierno Constitucional de Isabel Perón y asumieron el control de los poderes públicos, y que en ese contexto se dictó el Acta, el Estatuto y el reglamento del "Proceso de Reorganización Nacional...y se relegó a la Constitución Nacional a la categoría de texto supletorio".

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dju / dju
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