20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces se oponen al monitoreo del Consejo

La Asociación de Magistrados solicitó a las bancadas mayoritarias en el Senado que no aprueben el artículo 9 de la reforma a la ley que busca derogar el dos por uno.

 
La conducción de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional se reunió hoy con los senadores Jorge Agúndez (Alianza-UCR) y Federico Mikelsen Loht (PJ), a quienes le manifestó su oposición al artículo 9 de la reforma a la ley que establece el beneficio del dos por uno (24390) porque, según dijeron, “afecta la independencia de los jueces”.

Sin embargo, quien había tomado la vanguardia en este tema fue el propio consejero Kiper, manifestando en relación a la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura efectúe un control de morosidad sobre los jueces penales, que "resulta necesario despejar toda coacción que busque desviar su voluntad, como el temor a sufrir una sanción si no satisface requerimientos de ciertos grupos de interés", enfatizando que "la conciencia de cualquier juez debe hallarse debidamente resguardada para evitar presiones externas que puedan interferir en su poder de decisión".

La reforma a la polémica ley ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y aún falta el paso por el Senado para luego entrar en vigencia. Aunque la intención de derogar el dos por uno no trajo en la votación demasiada oposición en la Cámara Baja, la incorporación del artículo 9, por expreso pedido en la negociación de los legisladores de Acción por la República, generó inmediatamente la reacción de los jueces, tal como lo evidenció una nota de Diariojudicial.com el día siguiente a la decisión de los diputados.

El presidente de la Asociación, Juan Carlos Fernández Madrid, acompañado por integrantes de la mesa directiva de la institución, planteó a los senadores su inquietud de que el mencionado artículo 9 atribuya al Consejo de la Magistratura “el control del contenido y fundamentos de la decisión judicial”, ya que le otorga a esa institución el contralor de la morosidad de los jueces.

El planteo del camarista habría persuadido a los legisladores, ya que a la salida de la reunión el presidente del bloque de la UCR, Jorge Agúndez, afirmó que a su criterio el control propuesto en el proyecto "no sería procedente".

La norma reformada, según la versión aprobada en Diputados, establece que los jueces tendrán que realizar un informe para explicar porqué no se dictó sentencia en una causa. “El informe que se requiere sobre las razones por las que no se habría dictado aún sentencia en na causa, sobre porqué corresponde mantener la detención en estado de prisión preventiva, o sobre los fundamentos de una decisión liberatoria de un procesado, implica interferir de manera inadecuada en la actividad jurisdiccional”, dice un comunicado que difundió hoy la Asociación.

Los jueces se quejaron de que el mecanismo que establece la reforma propugna “vigilar” determinados actos judiciales “recurriendo a mecanismos ajenos a la jurisdicción”. En cambio, se mostraron favorables a que “el eventual mal desempeño de los órganos jurisdiccionales sea evaluado por las vías legalmente previstas”.

Temas relacionados:
La morosidad judicial en debate 9/4/2001
Dos por uno: Polémica por el control de la morosidad de los jueces 14/3/2001



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486