Según Mondino, "desde los primeros meses del corriente año en reiteradas oportunidades
han trascendido versiones de un inminente fallo donde la Sala V de la Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal autorizaría el incremento cuestionado,
lo cual nos hace pensar que estamos ante un "sutil método" de presión en la
búsqueda de conseguir un fallo favorable al decreto 609/00 por el cual el Poder
Ejecutivo autorizó a aumentar las tarifas de gas a partir del 1° de julio de
2000.
A este "sutil método" parecería haberse sumado en los últimos días el flamante
Ministro de Infraestructura, quien adelanta opinión sobre un fallo judicial
que aún no se ha dictado."
El ombudsman nacional recordó que ante una presentación judicial formulada por
su parte, cuestionando el incremento tarifario, se obtuvo una sentencia favorable
en primera instancia, suspendiéndose el incremento tarifario y actualmente,
el tema se encuentra en la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal a la espera de diligencias en trámite que
está realizando el Juzgado de 1° Instancia.
Mondino basó su planteo en la falta de realización de un audiencia pública en
base al articulo 42 de la Constitución Nacional y, además, cuestionó el mecanismo
indexatorio por considerar que violaba la Ley de Convertibilidad y creaba un
sistema de
privilegios en favor de las transportadoras y distribuidoras de Gas.
El Ombudsman Nacional manifestó también que "lo mejor que podría hacer el Ing.
Bastos es revisar aquel decreto que arbitrariamente autorizaba aumentar las
tarifas de gas a los usuarios residenciales y clientes industriales, mediante
un acta acuerdo suscripto entre el Ministerio de Economía, cuando estaba a cargo
de Machinea y las transportadoras y distribuidoras de gas que creaba un fondo
compensatorio que no se encuentra previsto en ninguno de los contratos de concesión.
"
También agregó que "no es bueno que el actual ministro, que ha estado vinculado
a grupos con fuertes intereses en el sector energético, hasta pocas horas antes
de asumir, aparezca hoy, incorporándose a esta especie de lobby que intenta
conseguir un fallo judicial contrario a los intereses de los usuarios y consumidores
de nuestro país."
Mondino concluyó diciendo que "con este criterio que lleva adelante el Ing.
Bastos, estamos ante más de lo mismo, como ha ocurrido desde hace bastante tiempo,
donde los intereses de las grandes empresas de servicios públicos está por encima
de los derechos de los ciudadanos."
Un antecedente
Recordemos que la Sala V esta integrada por los Dres. Grecco, Fedriani y Otero.
Esta misma Sala, que ahora estudia el incremento en la tarifa del gas, autorizó
el pasado 15 de marzo el aumento de las tarifas en trenes, subtes y colectivos.
Precisamente, respecto de la falta de realización de una audiencia publica,
uno de los argumentos que esgrime Mondino, el tribunal consideró que "La
audiencia pública constituye uno de los mecanismos posibles, pero no necesariamente
el único, en tanto no se encuentra previsto de manera expresa en el mentado
artículo 42 de la Carta Magna -escribieron Grecco y Otero-. Y en el caso, la
circunstancia de que no está prevista la normativa que regula el servicio de
que se trata no torna imperativo para la autoridad pertinente su implementación
mediante la aplicación supletoria de las normas que expresamente la prevén respecto
de otros servicio públicos".
Por su parte, el art. 42 de la Carta Magna nos dice lo siguiente:
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,
en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y
a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos
y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos
y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios
y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
En un reportaje concedido a Diariojudicial.com la Defensora del Pueblo
de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, expresó, refiriéndose al criterio
seguido por los jueces que "este fallo desconoce expresamente el derecho
a la audiencia publica porque dice que no esta reglamentado en la Constitución...si
fueran alumnos míos los bocho."
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