Según Mondino, "desde los primeros meses del corriente año en reiteradas oportunidades han trascendido versiones de un inminente fallo donde la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal autorizaría el incremento cuestionado, lo cual nos hace pensar que estamos ante un "sutil método" de presión en la búsqueda de conseguir un fallo favorable al decreto 609/00 por el cual el Poder Ejecutivo autorizó a aumentar las tarifas de gas a partir del 1° de julio de 2000.
A este "sutil método" parecería haberse sumado en los últimos días el flamante Ministro de Infraestructura, quien adelanta opinión sobre un fallo judicial que aún no se ha dictado."
El ombudsman nacional recordó que ante una presentación judicial formulada por su parte, cuestionando el incremento tarifario, se obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, suspendiéndose el incremento tarifario y actualmente, el tema se encuentra en la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a la espera de diligencias en trámite que está realizando el Juzgado de 1° Instancia.
Mondino basó su planteo en la falta de realización de un audiencia pública en base al articulo 42 de la Constitución Nacional y, además, cuestionó el mecanismo indexatorio por considerar que violaba la Ley de Convertibilidad y creaba un sistema de
privilegios en favor de las transportadoras y distribuidoras de Gas.
El Ombudsman Nacional manifestó también que "lo mejor que podría hacer el Ing. Bastos es revisar aquel decreto que arbitrariamente autorizaba aumentar las tarifas de gas a los usuarios residenciales y clientes industriales, mediante un acta acuerdo suscripto entre el Ministerio de Economía, cuando estaba a cargo de Machinea y las transportadoras y distribuidoras de gas que creaba un fondo compensatorio que no se encuentra previsto en ninguno de los contratos de concesión. "
También agregó que "no es bueno que el actual ministro, que ha estado vinculado a grupos con fuertes intereses en el sector energético, hasta pocas horas antes de asumir, aparezca hoy, incorporándose a esta especie de lobby que intenta conseguir un fallo judicial contrario a los intereses de los usuarios y consumidores de nuestro país."
Mondino concluyó diciendo que "con este criterio que lleva adelante el Ing. Bastos, estamos ante más de lo mismo, como ha ocurrido desde hace bastante tiempo, donde los intereses de las grandes empresas de servicios públicos está por encima de los derechos de los ciudadanos."
Un antecedente
Recordemos que la Sala V esta integrada por los Dres. Grecco, Fedriani y Otero. Esta misma Sala, que ahora estudia el incremento en la tarifa del gas, autorizó el pasado 15 de marzo el aumento de las tarifas en trenes, subtes y colectivos. Precisamente, respecto de la falta de realización de una audiencia publica, uno de los argumentos que esgrime Mondino, el tribunal consideró que "La audiencia pública constituye uno de los mecanismos posibles, pero no necesariamente el único, en tanto no se encuentra previsto de manera expresa en el mentado artículo 42 de la Carta Magna -escribieron Grecco y Otero-. Y en el caso, la circunstancia de que no está prevista la normativa que regula el servicio de que se trata no torna imperativo para la autoridad pertinente su implementación mediante la aplicación supletoria de las normas que expresamente la prevén respecto de otros servicio públicos".
Por su parte, el art. 42 de la Carta Magna nos dice lo siguiente:
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
En un reportaje concedido a Diariojudicial.com la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, expresó, refiriéndose al criterio seguido por los jueces que "este fallo desconoce expresamente el derecho a la audiencia publica porque dice que no esta reglamentado en la Constitución...si fueran alumnos míos los bocho."
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