04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Hábeas Corpus laboral?

La novedosa presentación fue formulada en defensa de cuatro trabajadores ferroviarios que habrían sido obligados a renunciar bajo apremios ilegales.

 
Un hábeas corpus por cuatro trabajadores ferroviarios que habrían sido secuestrados por directivos de la empresa TBA y personal de una compañía de seguridad privada y obligados bajo apremios ilegales a renunciar a sus cargos, fue formulado hoy ante la Justicia Laboral, incorporando así una novedosa instrumentación de dicho recurso.

La presentación fue formulada por el abogado Eduardo Barcesat en representación de Osvaldo Ernesto Paulucci, José Luis Almirón, Ramón Vartolo Oviedo y Rubén Darío Sobrero, contra Trenes de Buenos Aires SA. y la empresa de seguridad Centauro.

La misma tiende a obtener el "cese absoluto e inmediato de la restricción a la libertad ambulatoria de los trabajadores y todos aquellos que en el futuro puedan sufrir semejante violación constitucional".

Recordemos que la reforma constitucional de 1994 incorporó la figura del habeas corpus en el último párrafo del artículo 43, que quedó redactado de la siguiente manera:

”... Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”

Tradicionalmente se considera que la lesión a la libertad física debía provenir de autoridades estatales para hacer procedente el pedido de habeas corpus. La propia ley 23.098, anterior a la reforma constitucional, regula la procedencia del instituto del habeas corpus en estos terminos:

“art. 3. Procedencia. corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:1 limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.2 agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”

Los hechos habrían ocurrido el pasado 3 de abril en dependencias de la Seccional Merlo de la mencionada línea, cuando los empleados por los cuales se efectuó el reclamo ante la justicia fueron citados por personal jerárquico de la empresa, y en esa circunstancias retenidos durante horas en unas oficinas, bajo la amenaza de una decena de efectivos de la empresa de seguridad.

Como puede apreciarse, en el caso la limitación a la libertad física fue realizada por actos de particulares, no de autoridad pública.

Según la presentación judicial, los trabajadores fueron separados e interrogados "al mejor estilo inquisidor del medioevo o quizá al propio que otrora generara el horror más aberrante" durante la dictadura militar, por supuesto hurto a la empresa.

"En resumen -señala la denuncia- los trabajadores fueron sometidos a una vejación moral y psíquica permanente destinada a quebrantarlos en busca de delaciones mutuas, tal como hicieran los grupos criminales del terrorismo de estado".

Al fundar los motivos por los cuales se radicó un habeas corpus en ese fuero, el abogado sostiene que "la revista de la facticidad acaecida podemos caracterizarla como una nueva dinámica de secuestro laboral, hecho corroborado por la práctica aberrante llevada a cabo por TBA".

"Una extinción de trabajo canalizada por el procedimiento de la tortura, es un hecho que no puede ser remediado por los canónigos procesos dispuestos en la ley, pues aquí no está en juego el interés individual de estas ocasionales víctimas, sino el interés colectivo de la comunidad, que no puede ni debe tolerar silente una actuación de esta naturaleza".

Por otra parte, en la presentación que quedó radicada en el juzgado laboral 70, se reclama "el inmediato reintegro a sus puestos de trabajo de los empleados" a quienes se les deberá garantizar su derecho a desempeñarlos en "condiciones dignas".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486