28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Dura advertencia de la Corte a la Cámara Comercial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió avocarse y dejar sin efecto la reglamentación para la confección de las nóminas de síndicos concursales dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

 

Por medio de la resolución 370/01, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió avocarse y dejar sin efecto la reglamentación para la confección de las nominas de síndicos concursales dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por entender que la misma "desvirtúa y torna inoperante la norma reglamentada".

La Corte se refiere al art. 253 de la ley 24.522 (de Concursos) que, en sus primeros dos incisos, establece lo siguiente:

" Artículo 253 - Síndico. Designación. La designación del síndico se realiza según el siguiente procedimiento:
1) Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos, con una antigüedad mínima en la matrícula de cinco (5) años; y estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su vez inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todos estos antecedentes.
2) Cada 4 años la Cámara de Apelación correspondiente forma dos (2) listas, la primera de ellas correspondientes a la categoría A, integrada por estudios, y la segunda, categoría B, integrada exclusivamente por profesionales; en conjunto deben contener una cantidad no inferior a quince (15) síndicos por Juzgado, con diez (10) suplentes, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente. Para integrar las categorías se tendrán en cuenta los antecedentes y experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado carreras universitarias de especialización de postgrado. Para integrar las categorías se tomarán en cuenta las pautas indicadas en el último párrafo del inciso anterior... " (la cursiva y la negrita es nuestra).

Como puede apreciarse, cada cuatro años debe formarse una nueva nomina de síndicos concursales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al reglamentar el inciso 2º del art. 253 de la ley de Concursos en su acuerdo plenario del 17 de Mayo de 2000, autorizó la directa reinscripción de los síndicos que figuran en la lista correspondiente al cuatrienio anterior, lo cual, según el Máximo Tribunal "altera sustancialmente el régimen legal, que adquiere de tal modo el carácter de un sistema cerrado, que no es susceptible de renovación sino en forma parcial y limitada a la voluntad de sus componentes o a las irregularidades en que estos pudieran incurrir".
La Corte continúa diciendo que "el criterio adoptado por el a quo se traduce en un nítido apartamiento del mandato legal que fija las pautas que deben seguirse para la integración de las listas que contemplan esencialmente los antecedentes académicos y profesionales de los postulantes. La desatención de ese mandato es evidente si se advierte que la reinscripción directa de quienes se desempeñaron en el periodo anterior, excluye por definición la competencia con quienes podrían superar ampliamente sus antecedentes y méritos, pero - por cualquier motivo - no participaron antes del procedimiento, o con quienes adquirieron títulos de perfeccionamiento profesional en ese lapso, que no podrán hacer valer sino en la medida de eventuales vacantes. La composición de las listas adquiriría de tal modo un perfil prácticamente vitalicio, inmune a la confrontación de antecedentes - profesionales o resultantes de la experiencia en el ejercicio de la sindicatura- , claramente contrario a la letra de la ley que se pretende reglamentar." (la negrita es nuestra).
Además, el Máximo Tribunal ordenó a la Cámara Comercial el dictado de un nuevo reglamente que cumpla con lo dispuesto en el mencionado art. 253 de la ley 24.522.



dju / dju
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