04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El caso de los Síndicos aún no termina

El caso de la reglamentación de las nóminas de síndicos concursales dictada por la Cámara Nacional en lo Comercial puede acabar en escándalo.

 

Tal como adelantara Diariojudicial.com, por medio de la resolución 370/01, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió avocarse y dejar sin efecto la reglamentación para la confección de las nominas de síndicos concursales dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por entender que la misma "desvirtúa y torna inoperante la norma reglamentada".

Cada cuatro años debe formarse una nueva nómina de síndicos concursales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al reglamentar el inciso 2º del art. 253 de la ley de Concursos en su acuerdo plenario del 17 de Mayo de 2000, autorizó la directa reinscripción de los síndicos que figuran en la lista correspondiente al cuatrienio anterior, lo cual, según el Máximo Tribunal "altera sustancialmente el régimen legal, que adquiere de tal modo el carácter de un sistema cerrado, que no es susceptible de renovación sino en forma parcial y limitada a la voluntad de sus componentes o a las irregularidades en que estos pudieran incurrir".

Según fuentes altamente confiables, el tema llego a manos de la Corte por medio de una docena de pedidos de avocación, algunos con firmas de reconocidos procesalistas presentados por contadores excluidos de la posibilidad de inscribirse en la nomina de síndicos concursales correspondiente al cuatrienio 2001-2004.
Pero la cuestión no acaba ahí sino que los perjudicados iniciaron una serie de medidas tendientes a revertir una situación que consideran arbitraria.

Por un lado, se encuentran preparando las presentaciones ante el Consejo de la Magistratura para pedir la destitución de los tres camaristas de la "Comisión de Síndicos, Peritos y otros Auxiliares para la Justicia" que preside la juez Isabel Miguez de Cantore, con ella incluida, invocando mal desempeño en atención a la supuesta arbitrariedad producida en un dictamen que los excluía de la lista de síndicos concursales y por enviar a la Corte documentación incompleta ocultando situaciones de excepción en las que han admitido inscripciones provisorias.

Por otra parte, ya pidieron la avocación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de dejar sin efecto otra resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que por Acordada de fecha 13 de diciembre de 2000, dispone desestimar sus solicitudes de inscripción para desempeñarse como síndico concursal para el cuatrienio 2001-2004, y el posterior rechazo de los recursos de reconsideración interpuestos, por auto del día 27 de diciembre de 2000. Al parecer, "la exclusión se fundó en la circunstancia de no resultar coincidente el domicilio especial indicado para el ejercicio de la sindicatura, con el registrado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal". Según los recurrentes, no existe norma alguna que así lo disponga.

Interpuestas las reconsideraciones, la Cámara rechazó los recursos en atención al dictamen general de la "Comisión de Síndicos, Peritos y otros Auxiliares para la Justicia", al que tuvo acceso Diariojudicial.com. En el mismo, la Comisión expresa que:
"Entendemos, señor Presidente, que las listas se han formado en virtud de la facultad delegada por el artículo 253 de la ley 24.522 y las disposiciones oportunamente dictadas por esta Cámara."
"En el Acuerdo plenario mencionado se dispuso la realización del sorteo, que se llevó a cabo el 18 del mismo mes y año, para completar el número de síndicos concursales clases "A" y "B" que se desempeñarán en el cuatrienio 2001/2004, siendo el mismo la consecuencia y la ejecución de lo decidido."

Continúa el dictamen señalando que los recursos de reconsideración debieron interponerse antes de realizado el sorteo para integrar la nomina de síndicos a fin de no "lesionar legítimos derechos de las personas ya desinsaculadas".

Sin embargo, el 15 de diciembre de 2000 (fecha de publicación de la Acordada objeto de los recursos) fue un viernes, y la realización del sorteo y confección de listas que indica la Cámara fue el lunes 18 del mismo mes, o sea, un plazo de tres días con dos jornadas inhábiles en el medio, por lo cual no hubo sino un exiguo tiempo para interponer los posibles recursos de los interesados.

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dju / dju
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