04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El Consejo siguió el mismo modelo que el Jurado

El Consejo de la Magistratura efectivizó a sus empleados y funcionarios que trabajaban en forma transitoria. Para Fernández Moores, se aprobó el dictamen sin establecer una reglamentación adecuada.

 
El juez Javier Fernández Moores alertó que la misma situación que atraviesa el Jurado de Enjuiciamiento, que tiene una planta estable de empleados y funcionarios, sucede en el Consejo de la Magistratura -que a través de un proyecto-, aprobó un dictamen para que los empleados del cuerpo (que eran de carácter transitorio), se convirtieran en efectivos. Para el magistrado, (votó en disidencia junto a los consejeros Pablo Fernández, Antonio Romero Feris y Horacio Usandizaga) la ratificación de los empleados a la planta permanente “no estuvo reglamentada, ni hubo una estructuración el respecto”.

El Consejo también fue criticado de la misma forma que ahora lo es el Jurado de Enjuiciamiento en torno a que éste cuerpo tiene una planta permanente de empleados y funcionarios, cuando hasta la actualidad sólo ha enjuiciado a dos magistrados, uno resultó absuelto y el otro destituido de su cargo. Se trata de los jueces federales Bustos Fierro y Víctor Brusa, acusados por el Consejo que elevó los dos juicios a ese estrado.

En una de las sesiones del cuerpo fue debatido el dictamen que proponía la ratificación a la planta permanente de los funcionarios y empleados que no tienen cargos jerárquicos y desarrollan sus funciones en la Secretaría General del Consejo y en las Comisiones.

Finalmente fue aprobado el dictamen de la mayoría, haciendo efectivos esos cargos aunque Fernández Moores, Usandizaga, Romero Feris y Fernández si bien fueron partidarios de la ratificación de los secretarios y empleados del Consejo, votaron en disidencia en torno a que la efectivización de los cargos debería realizarse a través de un concurso público, de oposición y antecedentes, y no sin ningún tipo de reglamentación, o planeamiento de estructura. Los cuatro consejeros disidentes sostuvieron en su momento que sólo a través de un concurso, iba a ser transparente el traspaso de los empleados a la planta permanente del cuerpo.

Según adelantó Fernández Moores, “la Corte Suprema -en una posición coincidente con el magistrado-, avaló la efectivización de los empleados y funcionarios del Consejo, pero considerando que dependía de que cargo, se iba a ratificar. El jurado no tiene presupuesto porque lo administra el Consejo de la Magistratura”, explicó.

Por su parte la Corte no descarta modificar el funcionamiento del jury de enjuiciamiento. Esto sería proponer que el cuerpo se reúna sólo cuando el Consejo eleve una acusación, por lo que se convertiría en un jurado transitorio y no en forma estable, mecanismo que se aplica en la provincia de Buenos Aires. De esta forma, el Poder Judicial se ahorraría una buena parte de su presupuesto, que bien podría destinarse a cubrir otras demandas presupuestarias en época de crisis.

El dictamen

El dictamen que se votó se mantuvo en la línea de que era indispensable efectuar, luego de dos años de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, “un examen definitivo de la marcha de las distintas comisiones, a fin de dotarlas de personal que sea imprescindible para su funcionamiento, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de cada una, así como las restricciones presupuestarias por las que atraviesa este Poder del Estado”. También el dictamen aprobado señalaba que “previo a considerar la efectivización del personal de las comisiones e trabajo del Consejo de la Magistratura, la Comisión estima imprescindible efectuar un estudio pormenorizado de la dotación de personal que resulte necesario para el trabajo de esas unidades” y que “dicha incorporación, así como el modo en que se llevó a cabo respondió a la necesidad de poner rápidamente en funcionamiento las comisiones de trabajo de este Consejo, sin que ello implicara resignar, al momento de efectuar las designaciones definitivas, la posibilidad de utilizar métodos de selección y evaluación de personal que permitan determinar con mayor precisión, las cualidades de cada uno de los futuros agentes, así como la debida correspondencia entre la capacidad del empleado con la remuneración que perciba”.

Sin embargo el voto en disidencia por parte de Fernández Moores (sustancioso dictamen), Fernández, Romero Feris y Usandizaga, apuntó a que “la única forma de acreditar ese requisito básico, cardinal y esencial lo es por medio del concurso público de antecedentes y oposición. Toda designación que incumpla con este precepto republicano, posee el germen de la incertidumbre de la real existencia de las cualidades que debería ostentar el presupuesto”.

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