1.-Introducción
Esteartículo pretende no limitarse a la narración de una destitución judicial -aparente caso aislado - sino, por el contrario, colocar el suceso en uncontexto que ilustre sobre las consecuencias a que está llevando un modelo depolítica criminal, cada vez más hegemónico en nuestro país. Aludimos a laseducción de la sociedad mediante la oferta de remedios drásticos a complejosproblemas que jamás pudieron ni podrán resolverse por el mero endurecimientovindicativo, aplicado más allá de la razonabilidad y del sistema jurídicopreexistente.
Esteartículo tratará, entonces, de los hechos que condujeron a la recientedestitución del juez Daniel Pintos, en Comodoro Rivadavia, Provincia delChubut, mediante un Jury realizado bajo circunstancias por demás inusuales. Através del caso, podrán apreciarse los peligros que implica la pretensión de ordenarla administración de justicia mediante decisiones inducidas o predispuestaspor los medios de comunicación, operando interesadamente sobre los agentespolíticos. En este caso dicha mecánica es indiscutible, por cuanto el promotorde la destitución ha sido un periodista, valiéndose del peso regional de suspublicaciones y de su potencial capacidad de influencia en los mediospolíticos. Es una verdadera tragedia que esto sucediera en una provincia quevenía ofreciendo un envidiable y prestigioso modelo de estructura judicial, enel contexto de un país donde abundan los ejemplos opuestos, especialmente enreferencia a cacicazgos políticos o familiares que estructuraron judicaturas deentrecasa, incondicionales al poder político.
Encuanto a la administración de justicia, es cierto que los sistemas argentinosatraviesan una etapa difícil, cargada de desprestigio y escándalos. No esintención de los autores, integrantes de dos de esos sistemas (nacional yprovincial) asumir una defensa corporativa de una noción abstracta de lojudicial, como podría prejuzgarse. Sin embargo, reconocemos estar convencidosde que, en buena medida, el deterioro judicial es - simplemente - parte deldeterioro de la sociedad argentina , aunque a veces aparezca como un efectode la mala selección profesional de funcionarios durante la última década.También creemos que el deterioro apuntado no puede resolverse desatandocacerías antijudiciales, legitimando arbitrariedades para "recomponerla justicia" o aplicar castigos "ejemplarizadores" asus funcionarios. Es oportuno recordar lo que ocurrió en nuestro país cuando sedecidió responder al terrorismo con terrorismo de estado, apelando a la fórmulade que el fin justifica los medios.
2.-El marco social
Hechaslas salvedades precedentes, bosquejemos una descripción de nuestra sociedad,para enmarcar los hechos. Es bastante obvio señalar que nuestro país estásumido en una profunda crisis, resultante de su ingreso irrestricto en laesfera económica global, atrapado por una enorme deuda externa que condicionapor completo su - nuestra - existencia institucional.
Elachicamiento del estado, el desmantelamiento de la red social, la concentraciónde riqueza cohabitando con altas tasas de desocupación y exclusión social, hangenerado un crítico panorama, que predispone la violencia social en todo elterritorio, en particular en sitios desvalidos del interior o en áreas dedensa concentración urbana, como el Gran Buenos Aires. En este contexto, unaumento de las actividades delictivas contra la propiedad, ha generado una sensacióncolectiva de inseguridad, que excede lo meramente patrimonial y setransforma en parámetro de la calidad de vida. La Argentina se ha tornado unlugar inseguro para turistas y naturales, como antes pensábamos que solo podíaocurrir en Bogotá o San Pablo.
3.-El problema de la seguridad en la Provincia de Buenos Aires
Lasensación de inseguridad fue elevada al rango de preocupación máxima de losargentinos, tal como demostró una encuesta publicada por el diario "Clarín"el 25 de julio de 2000, registrando el dato de que el 44% de losargentinos prefiere el orden y la seguridad a la libertad y democracia. Esnotorio que, por tales datos coyunturales, las últimas campañas electorales secentraron, como nunca antes, en la cuestión de la seguridad. Ello se percibióclaramente en la disputa por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en elde la Provincia de Buenos Aires, cuyo momento culminante fue la apelación delentonces candidato Dr. Ruckauf, a "meter bala a losdelincuentes". Varios candidatos en pugna adoptaron el discursodraconiano en materia político criminal, como modo de granjearse la voluntad delos abrumados electores (1). También se agigantaron figuras públicas muypolémicas, como las de Aldo Rico o el Comisario Luis Pattiy el resto de los candidatos no tuvo más remedio aque imitar, de buena o malagana, las fórmulas del endurecimiento penal, para no perder la partida. Debuenas a primeras, el Alcalde republicano de Nueva York, Rudolph Giuliani,se convirtió en mentor político criminal de nuestra clase política, queperegrinó en busca del elixir de la criminalidad cero (2) .
Buenefecto de aquellas políticas de coyuntura, fueron las modificacionesintroducidas al sistema procesal bonaerense por su cámara de diputados, enfebrero del año 2000 (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 15 demarzo de 2000). Curiosamente, la bancada que responde al Dr. Ruckauf se abstuvode votar las modificaciones, por considerarlas "demasiado blandas",pese a que provenían de un modelo previamente consensuado por él con el propiopresidente de la república, Dr. De la Rúa. Las reformas en cuestión,consistieron en limitar al máximo las posibilidades de excarcelación y volver aotorgar facultades de intervención directa a la policía.
Essabido que la provincia de Buenos Aires, por superficie, población y potencialeconómico, es el primer estado argentino, habiendo ejercido desde siempre unaenorme influencia en el curso de la política nacional. El Dr. Ruckauf,consciente de ello, ha lanzado su candidatura a presidente de la república conmucha anticipación y - se afirma - que hace de su gestión actual la campañaelectoral del futuro mediato. En esta campaña, la cuestión de la seguridadtiene una prioridad absoluta y su impulsor apela a los proyectos máscontrovertidos y desprestigiados de épocas pasadas, que habían sido sepultadospor el pensamiento penal y criminológico más avanzado ( 3 ).
No escasual tampoco que la mayor provincia argentina tenga, además, la policía máspoderosa (casi 43.000 hombres) que, según opinión generalizada, es o fuerecientemente la más corrupta del país (4). Como se sabe, esa circunstancia diolugar a una profunda reforma,que se apoyó en la descentralización de laestructura, impulsada por el anterior ministro de justicia, Dr. Arslanian,dejada inmediatamente de lado por la actual gestión, tras su acceso algobierno, propiciando reimplantar un control interno único y vertical.
Esoportuno recordar que el Dr. Ruckauf fue ministro del gobierno nacionalpresidido por el Dr. Menem, durante el cual había suscripto diversasmedidas de escalada represiva; así, en 1997 se había propiciado, comoherramienta para mejorar la seguridad, incrementar la cantidad de policías ycárceles. Se anunció también la intención de incorporar funcionarios públicoscomo policías y usar edificios y bases militares ociosas como cárceles hasta quese construyan nuevas (5). Asimismo, el entonces funcionario del ejecutivoestuvo comprometido con las reiteradas iniciativas de su gobierno, paraintroducir en nuestro sistema legal la pena de muerte (12 veces en siete años),no obstante su incompatibilidad con la Constitución vigente (6). Hacia fines de1997, el gobierno nacional se lanzó a una serie ascendente de anuncios , quehemos analizado específicamente, en aquél entonces, en un artículo aparecido enuna publicación especializada de Rosario (7).
Sinabundar en muchos de los polémicos aspectos de la política criminal"dura" "implacable" o de "tolerancia cero" quemerecen serios análisis particulares, nos centraremos aquí en la más recienteescalada del gobierno provincial, dirigida ahora contra los jueces y elministerio público de Buenos Aires.
Noobstante que al asumir el ministro de justicia, Dr. Casanovas, habíaexpresado que "Este vá a ser un ministerio de políticas abiertas.Cada juez vá a ser nuestro asesor", los acontecimientos previos yposteriores de su gobierno han clausurado esa valiosa posibilidad (8). No pocaincidencia en ello tiene el índice de ineficacia de la justicia bonaerense que,en definitiva, expresa un problema existente en todo el país (9) . No quedantampoco dudas de que el bajo "indice de rendimiento" de nuestrasjusticias penales está relacionado con las estructuras legales y procesalesmismas, en general a la zaga de los avances técnicos y culturales de todo tipoque revolucionan el mundo. Empero, aplicar latigazos a los jueces a tontas ylocas, se parece a la figura de matar al cartero que trae la mala noticia,actitudes a lo sumo expresan un activismo simbólico, una descarga de saturaciónemocional, mas ningún camino adecuado de mejoría estructural. Por otra parte,los representantes de la magistratura y los funcionarios bonaerenses,advirtieron reiteradamente de los problemas funcionales que padecerían en elcorto plazo, como resultado de la irregular instrumentación del nuevo sistemaprocesal y del más de medio millón de causas acumuladas y en riesgo deprescripción.
Elinicio de las abiertas hostilidades del poder político bonaerense contra supoder judicial se inició en marzo de 2000, con un resonante caso que terminócon la muerte de Salvador Rainieri y Diego Lucero Arce, quienesfueron abatidos en el barrio de La Paternal por la policía Federal, tras unrobo frustrado con toma de rehenes y posterior persecución, tan espectacularcomo la cobertura en vivo que le dedicaron los medios de prensa. Sucedióque ambos penados (cuplían sus condenas en Sierra Chica y Junín) gozaban de unrégimen de salidas transitorias, concedidas por las Cámaras de Apelaciones deLa Plata y San Martín. En este punto quedó planteada la polémica en torno a la legitimidadde los permisos concedidos por los jueces. Desde el lado judicial seargumentó que el Servicio Penitenciario Bonaerense falsificaba constancias queposibilitaban ventajas procesales, vendiéndolas a presos. El gobernadorrespaldó a su servicio penitenciario, que negaba las acusaciones y sostenía quelos jueces fueron indebidamente generosos, en contra de las recomendacionesnegativas que les habían remitido desde el SPB.
Elpróximo paso fue la polémica que se desató entre el presidente del Tribunal deCasación, Dr. Domínguez y el gobernador, a resultas del mismo caso,habiendo considerado la alta autoridad judicial que las intromisiones políticasdel gobernador eran un avasallamiento a las facultades del poder judicial.La Suprema Corte bonaerense intimó al gobernador y a las autoridades judicialesa presentar pruebas, exigiendo los 17 expedientes de presos liberados de formadudosa. El gobernador se guarneció tras un informe de su propio ministro dejusticia. Aparantemente, el resultado de la compulsa habría demostrado que, deltotal, siete detenidos habrían obtenido ventajas por dictamenes favorables delSPB, seis pese a informes negativos de ese organismo, uno sin dictamen y otrocon buena conducta, pero sin recomendación de egreso (10). A partir de esemomento, el gobierno bonaerense y la prensa iniciaron una febril búsqueda decasos concretos de salida transitoria o beneficio procesal que pudierafortalecer la idea de la culpabilidad de los jueces " por la soltura delos asesinos ". Como es dable imaginar, ya el 21 de marzo se fugó otropreso con salida transitoria, del penal de Olmos. Llamativamente, el diario dedonde se toma la noticia, tituló en negrita: "Otra fuga por salidatransitoria", no obstante que debajo, en el texto, informaba que elpreso tenía conducta ejemplar, permiso judicial de salida laboral, y quesaldría en libertad al año siguiente, tras purgar una pena de once años deprisión (11).
Laposición gubernamental ante este caso fue ambigua, ya que, por una parte siguiódeslizando sospechas oblicuas contra los jueces, pero por otra,el ministro deJusticia amenazó con "cortar cabezas" a los negligentes ydolosos del SPB (12 ) .
Laarremetida pública del Dr. Ruckauf contra los jueces le llevó a afirmar que pediríala destitución de todos aquellos que concedieran indebidamente permisos desalida, intranquilizando aún más a los miembros del poder judicial,quienes pasaron a la abierta indignación, cuando el Ministro de Seguridad, AldoRico, declaró que los jueces "no firman ordenes de allanamiento losviernes, porque prefieren pasar los fines de semana en los countries " (13 ). Al miso tiempo, el Juez de Garantías Nº2 de San Martín, Dr. JuanCarlos Sorondo, consideró inconstitucionales las flamantes reformas alCódigo de Procedimientos, concediendo excarcelaciones bajo caución juratoria,decisión que imitaron poco después, otros de sus colegas y también algunaCámara. El gobernador los criticó durante la inauguración de una cárcel,acusándolos de "actuar en contra del sentimiento de la gente"y sugiriéndoles que "van a tener que decidir si quieren que los asesinosestén fuera de la cárcel" (14).
El 1ºde noviembre, la corte suprema provincial recordó al gobernador que "Laindependencia del Poder Judicial es valor fundamental de la república y núcleoprimordial de la constitución de la provincia", a lo que el gobernadorreplicó reiterando que pedirá el juicio político al juez que sea demasidadodébil con el delito y reclamó que "cumplan con su tarea rápido y nopermitan la salida anticipada de asesinos peligrosos que vuelven a hacerdesastres en la sociedad". También insistió en que "Los juecestienen que trabajar y darles resultados a los ciudadanos metiendo presos a los asesinosy no permitiendo que los asesinos encuentren, a través de los abogados"sacapresos" una excusa para convertir a los juzgados en estructurascon puertas giratorias donde los asesinos entran por una puerta y salen por laotra" (15).
Lejosde conformarse en este punto, el gobernador Ruckauf subió el tono y aprovechóel discurso de apertura del poder legislativo, para proponer un debate sobrela inamovilidad de los jueces, para que puedan ser removidos por el votopopular. En su opinión, "Debe llegar, tarde o temprano el sistema enque el voto popular pueda producir la remoción de los jueces y fiscales que poractitudes excesivamente garantistas ponen en peligro la vida y bienes de loshabitantes decentes, permitiendo la libertad de los que deberían estarseparados de la sociedad". Incorporó también un nuevo proyecto político -criminal: la condena de por vida para la violación de menores seguida demuerte. Sus conceptos fueron repudiados por el Colegio de Abogados bonaerenses,y por el de Magistrados bonaerenses, que retiró sus representantes de lacomisión oficial de Mapa Judicial, al igual que la Corte Suprema (16 ),
4.- La destitución de unjuez en Chubut.-
Comoseñalabamos al inicio, este discurso político criminal lejos de quedar entrelas fronteras de la Pcia. de Buenos Aires se extiende con vigor por nuestropaís, muestra de ello es la reciente destitución del Dr. Daniel Pintos delcargo de Juez de la Cámara Criminal de Comodoro Rivadavia (Pcia. delChubut)(19) resuelta por sentencia con mayoría estricta del Tribunal deEnjuiciamiento provincial por "mal desempeño de las funciones"(art. 15 inc. a) ley 4461)(20) al haber concedido a un imputadopreventivamente detenido una salida sin custodia de la que no regresó al lugarde detención.-
5.El caso.-
JulioNuñez estaba detenido en la alcaldía policial de Comodoro Rivadavia, tras unacondena a veinte años de prisión por fallo de la Cámara Criminal que no estabafirme, tenía buen comportamiento en la cárcel y con anterioridad al hecho quenos ocupa había salido sin custodia cumpliendo con su compromiso de retornar.El caso de Nuñez fue idéntico al de otros procesados con condenas no firmes,incluso tan abultadas como la de él, que habían recibido permisos de salidasimilares.
Losjuzgados penales de la zona, desde hace más de 15 años, conceden "autorizacionesde salida sin custodia" a las personas preventivamente detenidas, comoun modo de aliviar las tensiones propias del encierro compulsivo en un lugarinadecuado, a fin de aliviar la situación de quienes conservan el estado deinocencia hasta el pronunciamiento de una sentencia condenatoria firme. (arts.18 Const. Nac., 43 y 51 2da. pte. Const. Pcial.). El imputado detenido sólopuede acceder a estos permisos tras demostrar buen comportamiento intramuros yel respeto a los compromisos asumidos en egresos anteriores, cuyo seguimientoqueda a cargo de Trabajadores Sociales de tribunales.-
Losresultados recogidos de esta actividad son satisfactorios para los internos yla seguridad general de la alcaldía pórque de ese modo se han evitado motines yotros conflictos graves.-
Porotra parte, la actividad jurisdiccional cumplida por el Juez Pintos, estáregulada específicamente por los arts. 11 y 16 de la ley 24.660 de ejecuciónde la pena privativa de la libertad; el artículo 16 establece que "sepodrán conceder salidas transitorias de hasta setenta y dos horas, en casosexcepcionales, para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales,confiando el interno a la tuición de un familiar o bajo palabra de honor",en tanto
elartículo 11 determina que: "esta ley... es aplicable a los procesados acondición que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resultenmás favorable y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones quepudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente".-
Determinada la legalidad de laacción cumplida por el Magistrado y conociendo que se compadece con losprecedentes jurisprudenciales locales, cabe el interrogante sobre laoportunidad de su decisión. Este asunto es de máxima tensión en la jurisdicciónpenal; ahora en el caso que nos interesa, sin duda, que antes de conocer elincumplimiento del compromiso de regreso de Nuñez es lógicamente imposibleachacar "inoportunidad" a la actividad jurisdiccional dePintos.-
6. El trámite del jury.-
En1996 Carlos Giuliano, periodista director de la agencia Trelew del diario "Crónica"de Comodoro Rivadavia, denunció ante el Tribunal de Enjuiciamiento a laProcuradora Fiscal N° 1 de Trelew, reprochándole "mal desempeño en susfunciones". Se confirió interevención -por sorteo- como fiscal, alentonces Procurador Fiscal de Comodoro Rivadavia, Dr. Daniel Pintos, quién, enese rol sostuvo que la causal de destitución reprochada no podía acreditarsepor el atraso en "una causa" y solicitó, en consecuencia, quela fiscal fuese sancionada disciplinariamente, posición que compartió elTribunal de Enjuiciamiento; entonces el periodista Giuliano criticóduramente su intervención en varios artículos, donde calificaba como "deslucidaactuación del fiscal comodorense".-
En1997, Pintos fue designado Juez de la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia,por el Consejo de la Magistratura de Chubut tras un concurso público, abierto,de antecedentes y oposición. Cuando el pliego ingresó a la Comisión de AsuntosConstitucionales de la Legislatura provincial, Carlos Giuliano impugnó ladesignación, aducía que el desempeño de Pintos en aquél jury demostraba que"no tenía condiciones para cubrir el cargo". Laimpugnación fue desestimada y se le concedió el acuerdo legislativo paradecisión que también fue objeto de las críticas periodísticas delimpugnante.
Ante el "casoNuñez" Giuliano denunció al Dr. Pintos, penalmente y ante elConsejo de la Magistratura, a los efectos de provocar el enjuiciamiento porlas causales previstas por la ley (art. 19 ley 4461). Tras diversas vicisitudes,el Consejo de la Magistratura por unanimidad arribó a la conclusión de que "...el hecho denunciado efectivamente existió y fue cumplido por el Dr.Daniel Pintos en su calidad de Juez de la Cámara del Crimen de ComodoroRivadavia, pero que este no constituye causal de destitución al estar enmarcadoen las atribuciones legales...". En suma, las actuaciones fueronremitidas al Superior Tribunal de Justicia para su archivo.
Luego de fuertes críticasperiodísticas, elTribunal de Enjuiciamiento solicitó las actuaciones , de oficio, al SuperiorTribunal de Justicia y corrió vista al Procurador General en noviembre de 1999.
El Procurador General dictaminó,que : "...Atento lo señalado más arriba... y las claras conclusionesdel Consejo de la Magistratura, aparece disvalioso y fuera devuestra competencia el requerimiento de oficio realizado por la Resolución N°11/99 al Superior Tribunal de Justicia de los presentes actuados, dado que nohay caso sometido a su decisión y por lo tanto la vista deviene improcedente".-
Ante esta novedad, eldenunciante se presentó como "acusador particular" y en esesentido se le confirió intervención en la causa; en este sentio acotamosque en Chubut tiene vigencia, desde julio de 1999 la ley 4496, que modificaalgunos artículos de la ley 4461 de enjuiciamiento, incorporando como segundopárrafo del art. 19 de esta ley, el siguiente: "El denunciante, podráconstituirse en acusador particular en cualquier etapa del proceso hasta la clausuradel mismo. Tendrá las facultades que le confiere la presente ley y,supletoriamente, las conferidas por el Código Procesal Penal para la figura delquerellante adhesivo, aunque no resulte particularmente ofendido por el hechoque se le imputa al enjuiciado".-
La Corte Suprema de Justicia endiversos precedentes jurisprudenciales, ha sostenido que el debido procesolegal (garantía declarada por la Const. Nac. art. 18 y la Const. Pcial. art.44) comprende cuatro aspectos ineludibles: acusación, defensa, prueba ysentencia; y que la ausencia de algunos de estos aspectos, vulnera lamencionada garantía constitucional y provoca la nulidad de todo lo actuado;esta posición es la mantenida por la Corte Suprema en fallos: "Tarifeño","García", Ferreyra" y "Catonnar".-
Así, las autoridades dispuestaspara investigar y acusar al Juez Pintos, manifestaron coincidentemente, que noexistía mérito incriminante para enjuiciar al magistrado investigado, porque suconducta se ajustaba a normas vigentes.-
La posibilidad de que elacusador particular pudiera llevar al juez sumariado a jury sólo podríafundarse en interpretaciones supletorias de las ley 4461 y 4496, recurriendo alCódigo Procesal Penal del Chubut ( art. 12) que regula la figura del "querellanteadhesivo". Ahora bien, tal como indica su denominación, notiene una facultad autónoma en el ejercicio persecutorio de la acción, sino que"adhiere" a la promovida y ejercida por el Ministerio Fiscal;podemos, entonces, calificar su actuación como accesoria, porque nopuede instar la acción por sí, sino que debe plegarse a la instada por elfiscal, actuando a su lado. En conclusión, puede afirmarse que en el casoPintos no existió acusación, y que, al no haber acusación no correspondíaconceder intervención al acusador particular, porque su sola voluntad no puedesuplir todo el procedimiento legal previsto por la Constitución provincial y laley.-
A pesar de lo expuesto,Giuliano-Pintos se enfrentaron esta vez ante el Tribunal de Enjuiciamiento conel resultado final anunciado.-
7. Conclusiones.-
No obstante que este casoaconteció en la Provincia del Chubut, alejada de la de Buenos Aires y conescasa población, en estos hechos pueden identificarse importantes referenciascon el modelo bonaerense del "combate contra la inseguridad" y susmétodos, que señalamos al principio. El caso revela la influencia decisiva dela prensa en su carácter de cuarto poder, en el peor sentido posible, cual esel de imniscuírse con parcialidad, comprometiendo a los órganos legales de acusacióny juicio, condicionando intervenciones políticas de dudosa juridicidad ytremendas consecuencias. Así se improvisa un endurecimiento jurídicopretoriano, ante el que los jueces deben ofrendar sus convicciones, so pena deser alcanzados también por la vindicta pública, adecuandose al rol de justiciade gatillo fácil. Se trata, visiblemente, de un triunfo de la"doctrina Ruckauf " y de un paso previo para implementar el juiciopopular de destitución que pregona.
Si quienes integramos el mundode la justicia como jueces, funcionarios, abogados y empleados no cerramosfilas frente a estas manipulaciones interesadas del fenómeno criminal - quelejos estamos de consentir o fomentar - podemos predecir tiempos muy oscurospara la estructura republicana de nuestro país, y para el sostenimiento de unademocracia defectuosa, pero que permite, todavía, expresar nuestro disenso ynuestras convicciones.
Citasal texto:
(1).-Sobre los efectos de los medios de prensa en la conformación de la realidadpolítico criminal, puede verse el capítulo "La génesis del modelo decontrol", del libro "Criminología latinoamericana "(parte segunda), Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999, pag. 181, de uno delos autores de este trabajo.
(2).-Ver el análisis crítico del modelo "tolerancia cero", en el libro "Lascárceles de la miseria" del sociólogo francés Löic Wacquant,Ediciones Manantial, Buenos Aires, marzo de 2000.
(3).-Explícitamente reconocido y formulado en conceptos militares: "Laseguridad es un instrumento estratégico para la acción política que conduce elgobernador" (Declaraciones de Aldo Rico al diario "Clarín",27.2.2000).
(4).-Ver, de Dutil, Carlos y Ragendorfer, Ricardo: "Labonaerense" (historia criminal de la Policía de la Provinicia deBuenos Aires), Ed. Planeta, Buenos Aires, 1997 y de Elbert, Carlos, "Ideología,corrupción y excesos policiales" en Revista Pena y Estado Nº 3, 1998.
(5). -"Página12" , 29 de noviembre de 1997.
(6).- "Clarín."16de noviembre de 1997.-
(7).- Elbert,Carlos: "La pena de muerte y el endurecimiento del sistema penal:¿Solución para el sentimiento colectivo de inseguridad?" en revistaDerecho Penal , Nº 6, 1998.
( 8).- Reportaje en el diario "Clarín", del 19 de diciembre de1999.
(9 ).-El rendimiento de la justicia bonaerense puede analizarse en las estadísticasque publica anualmente la Procuración General, Departamento de Estadísticas, LaPlata.
(10).-"Ämbito Financiero", 21 de marzo de 2000.
(11).-"Ámbito Financiero", 23 de marzo de 2000.
(12).-Idem.
(13).-"Clarín", 25 de marzo de 2000
(14).-"Ámbito Financiero", 7de abril de 2000.
(15).- Sent. del Tribunal deEnjuiciamiento del Chubut del 29/nov./2000 en causa: "Den. del Sr.Giuliano, Carlos c/ Juez de Cámara en lo Criminal de Com. Riv." Expte. N°09-Fo. 21-D-1999.-
(16) Bol. Oficial de la Prov. del Chubut N° 8171, 14/ene./1999.-
Dres. Carlos Alberto Elbert (Cámara Nacional en lo Criminal de la Capital) y