04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El Consejo no controlará la morosidad judicial

El Senado sancionó el proyecto de ley que deroga el régimen del dos por uno, pero le quitó al Consejo el control de la morosidad judicial, por lo que deberá volver a Diputados.

 
Al sancionar el proyecto, que venía de la Cámara de Diputados, el Senado suprimió el régimen de computo de los plazos de prisión preventiva, establecido por la ley 24.390, conocido como el “dos por uno”.

Jorge Agúndez, presidente del bloque radical del Senado, señaló a Diariojudicial.com que la razón fundamental para derogar el dos por uno radicó en que este régimen “provoca desigualdades” entre las personas sometidas al régimen de prisión preventiva.

Además, el Senado modificó el artículo noveno del proyecto de ley, que proponía que el Consejo de la Magistratura ejerciera un mecanismo de control sobre las causas con detenidos que lleven más de dos años de proceso sin sentencia.

En su momento se produjeron controversias en torno a este artículo por parte de integrantes del Consejo y de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional, quienes sostenían que actualmente la facultad de controlar a los juzgados estaba siendo ejercida por Tribunales Superiores, motivo por el cual no podían existir dos instancias de control para los jueces.

El tema motivó una reunión especial de la Comisión de Asuntos Penales del Senado. Finalmente, el texto sancionado por los senadores eliminó el control de la morosidad judicial por parte del Consejo y la dejo en manos de los tribunales de alzada.

En este sentido, una encuesta realizada por Diariojudicial.com entre el 11 y el 18 de abril pasado arrojó como resultado que un 53 % de los votantes se pronunció a favor del control por parte de las Cámaras de Apelaciones, mientras que el 47% restante votó a favor de que el Consejo de la Magistratura fuera quien ejerciera tal facultad.

Ahora el proyecto tendrá que volver a la Cámara de Diputados, para su sanción definitiva.

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dju / dju
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