Los camaristas Eduardo Luraschi, Martín Irurzun y Horacio Cattani, al confirmar una resolución que en ese sentido adoptó la juez María Servini de Cubria, ratificó que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas".
Tales actos se encuentran prohibidos por "contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho internacional de los Derechos Humanos", tal como lo ratificó la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 14 de marzo en su sentencia en la causa conocida como "Barrios Altos".
El tribunal recordó anteriores pronunciamientos que en ese sentido se formularon a partir de presentaciones de otros implicados en la causa Prats tales como el ex jefe de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Raúl Eduardo Iturriaga Neumnan, José Zara Holger, Pedro Espinoza Bravo, Jorge Iturriaga Neumann y Mariana Callejas Honores, la ex mujer del ex agente de la CIA. Michael Townley, autor material del atentado.
La Cámara ratifica el concepto de crimen de "lesa humanidad" en el que se encuadra el asesinato de Prats y su esposa ocurrido en Buenos Aires el 30 de septiembre de 1974 "en el marco de las múltiples formas de violación de los derechos humanos, que ocurrieron en Chile con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, fecha en la que se produjo el golpe de Estado" liderado por Pinochet.
"Los testimonios y documentos obtenidos en la causa permitieron en aquella ocasión (habla del fallo de Servini de Cubría), y permiten ahora, afirmar que la ejecución, entre otras, de personalidades que participaron en el gobierno depuesto de Salvador Allende constituyeron una práctica estatal corriente, aunque repugnante a la conciencia jurídica universal, durante la dictadura de Augusto Pinochet".
Esos testimonios también permitieron establecer que el atentado, junto con otros como el cometido contra el ex canciller Orlando Letelier se enmarcaron dentro de la llamada "Operación Cóndor" y que fue "el poder político el que dio las ordenes e impartió las directivas a los servicios secretos" para cometerlos.
En los casos del ex vicepresidente Bernardo Leighton, Prats y Letelier, los testigos afirmaron que "concretamente" la orden fue "dada por el general Pinochet", en el marco de una única operación "ya que los tres habían sido cabezas visibles del gobierno que presidió Salvador Allende.
La ratificación de la imprescriptibilidad de la acción allana aún más el reclamo de la juez argentina para que Pinochet sea juzgado en nuestro país, y ahora deberá ser la Corte Suprema de Chile la que resuelva si dicta el procesamiento para la extradición del ex dictador trasandino.
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