27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

No va el IVA

El juez Silva Garretón dictó una medida cautelar al considerar que el incremento impositivo dictado por el Gobierno en ejercicio de facultades delegadas implica vulnerar el principio de legalidad tributaria.

 
El juez en lo Contencioso Administrativo federal Martín Silva Garretón suspendió hoy el aumento al 21 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la televisión por cable al hacer lugar a una medida cautelar presentada la semana pasada por la asociación de defensa de los consumidores ADECUA.

El magistrado tomó la decisión al considerar que esa determinación del Gobierno de llevar el IVA del 13 al 21 por ciento en supuesta aplicación de la delegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo, implicaba vulnerar el principio de legalidad tributaria, de raigambre constitucional. Esta argumentación podría aplicarse en otros planteos judiciales a todos los incrementos tributarios impuestos por el ministro de Economía, Domingo Cavallo.

En cuanto al análisis por parte de la Justicia de las decisiones del Ejecutivo, un tema siempre conflictivo en materia de derecho administrativo, Silva Garretón señaló en su fallo que “si bien las políticas del Superior Gobierno de la Nación no son, en principio, revisables por los jueces, sí lo es un decreto que aparecería prima facie vulnerando expresas disposiciones constitucionales con graves consecuencias para los derechos de los usuarios tutelados por el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

Y para afirmar su decisión de revisar el decreto, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema: “... la potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos comprende, como principio, el control de su legitimidad, que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de las que se hallan investidos los funcionarios competentes”.

Silva Garretón además citó doctrina de la Corte para afirmar que ningún impuesto puede ser creado por un órgano distinto al Congreso de la Nación. Así, el magistrado consideró que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentre de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones a tenor de los dispuesto en los artículos 3, 17, 52 y 75 inciso 2”.

ADECUA había pedido además la inconstitucionalidad de la ley (25.414) que delegó facultades en el Poder Ejecutivo. Ahora, con la medida cautelar en vigencia, el magistrado deberá avocarse al análisis del fondo del asunto para dictar sentencia acerca de la constitucionalidad del decreto y de la ley que delegó las facultades.

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dju / dju
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