La esposa del oficial retirado Santiago Cruciani, presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los camaristas bahienses, por supuestas “privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis del Código Penal) y Torturas (art. 14 del C.P), ambas agravadas por discriminación (art.2 de la ley 23.952)”.
Para Yolanda Pozi de Cruciani, los camaristas sometieron a su esposo a estos presuntos delitos, en una causa sustanciada por ese Tribunal, en la que se investigó el destino de los desaparecidos y los niños nacidos en cautiverio. La mujer señaló en su presentación que la Cámara, “ante el requerimiento de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), resolvió el 1 de junio de 1999, la instrucción de la causa por sustracción de menores, alegando que tales ilícitos no se hayan comprendidos por las prescripciones legales de las leyes de Obediencia Debida y Puntos Final, que por sus características y siendo su comisión permanente o continuados no se hayan prescriptos”.
En los antecedentes que se adjuntaron junto a la denuncia, la esposa del militar retirado, señala que “en junio de 1999 la Cámara Federal de Bahía Blanca declaró admisible el reclamo por el Derecho a la Verdad interpuesto por las Asambleas por los Derechos Humanos de bahía Blanca, Neuquén y familiares de víctimas del terrorismo de Estado” y que para hacerlo efectivo, ese Tribunal “reabrió la investigación iniciada en 1986 (exte. 11/86) en la que entendía por avocamiento, en virtud de las disposiciones del art. 10 de la Ley 23.049, modificatoria del Código de Justicia Militar aún vigente. Por lo tanto, consideró aplicables las mismas normas procesales que en su momento le habían otorgado competencia, es decir, el Código de Justicia Militar y supletoriamente el Código Penal”.
“Entre otras medidas –agrega Pozzi de Cruciani- la Cámara citó a declarar a los testigos bajo juramento de decir verdad, en audiencias orales y públicas, quienes no podían eludir esa obligación, las que fueron consentidas por el poder político”. Así como también que “el 31 de Mayo del año 2000, el Tribunal se constituyó en la ciudad de Mendoza para tomar declaración al suboficial Santiago Cruciani, sindicado como jefe del centro clandestino “La Escuelita” de Bahía Blanca, quien había aducido razones de enfermedad para no trasladarse. Al manifestar en la Audiencia su negativa a declarar, los jueces disponen el arresto del testigo con fundamento en el artículo 260 del Código de Justicia Militar, según el procedimiento aplicando desde el comienzo de las actuaciones”, explicó. “Cruciani pudo –y lo hizo- utilizar todos los recursos procesales a su alcance para revertir la resolución, y obtuvo su excarcelación invocando haber sido víctima de privación ilegal de la libertad y tormentos”.
Sin embargo, en su fallo los jueces entendieron que “el arresto del testigo Cruciani, fue dispuesto por esta Cámara Federal en causa de su competencia, en virtud del avocamiento del artículo 10, último párrafo de la ley 23.049 (modificatoria del Código de Justicia Militar)” y que “el gobierno argentino ha aceptado y garantizado el derecho a la verdad que consiste en el agitación de todos los medios establecidos para alcanzar el esclarecimiento de lo sucedido con las personas desaparecidas, constituyendo una obligación de medios y no de resultados, que se mantiene en tanto no se alcancen los resultados en forma imprescriptible”.
También el Tribunal señaló que “Cruciani afirmó en el escrito presentado, ser el sindicado por las víctimas de las detenciones ilegales como uno de los ejecutores con mayor intervención en los métodos y como principal director de los interrogatorios de aquéllas, se le endilga la calidad de sospechado y que, por ende mal puede prestar declaración sobre hechos propios y en consecuencia declarar contra sí mismo”“Su negativa a declarar no es caprichosa, dado que se inspira en un principio constitucional que defenderá hasta las últimas consecuencias; ratificando en forma indeclinable y definitiva la negativa a declarar”.