22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Avanza la Ley Antiusura

La iniciativa parlamentaria del diputado Mario Cafiero propone modificaciones a los Códigos Penal, Civil y de Comercio a fin de sancionar con más severidad la usura. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO Y SUS FUNDAMENTOS

 

Tal como lo adelantara Diariojudicial.com el 6 de abril pasado, el diputado justicialista Mario Cafiero se encuentra impulsando una "Ley Antiusura".
Ayer Cafiero presentó un nuevo proyecto sobre el tema, que en realidad es modificatorio del anterior de su autoría que se encontraba en la Comisión de Asuntos Penales de la Cámara de Diputados y cuyas características describiéramos en la nota mencionada. Este nuevo texto lleva el número de expediente D-3044-01 y está firmado por el citado Mario Cafiero y los diputados Damaso Larraburu, Jorge Obeid, Rita Drisaldi, Osvaldo Rial, N. Nicotra, Guillermo H. De Sanctis, Mario Das Neves, H. Cavallero, Rafael H. Flores, Alicia Castro, Gustavo Cardesa, Elisa Carrió, Torres Molina y Alfredo Bravo.
El proyecto propone modificar los Códigos Penal, Civil y Comercial y crear un REGISTRO NACIONAL DE CONTRATOS DE MUTUO Y DE PRESTAMISTAS (ReNaCoMP), que funcionará bajo la dependencia del Banco Central de la República Argentina.

En cuanto a las modificaciones legales, estas son algunas de las que se proponen:

* Modificar el artículo 175 bis del Código Penal que regula el delito de usura eliminando la expresión "... aprovechando la necesidad, ligereza o inexperiencia de una persona..." . Según los fundamentos del proyecto, esto obedece a que es la "desproporción dolosamente ejecutada lo que debe bastar para la conducta punible, independientemente de que el usurero deba o no conocer esa "necesidad, ligereza o inexperiencia" de su víctima."

* Incorporar como art. 175 ter del C.P. las figuras agravadas de usura sea por el sujeto que las comete (prestamista habitual registrado o no), sea por la modalidad bajo la cual se efectúan (documentos en blanco, tarjetas de crédito, simulando otro acto o hipotecas)

* Establecer una pauta objetiva que permita determinar cuándo una tasa es usuraria.

* Respecto del art. 623 del Código Civil, se retornado al texto anterior a la reforma introducida por la ley 23.928 (la llamada Ley de Convertibilidad), eliminando la posibilidad de que se pacten intereses sobre intereses (anatocismo)

* Se modifica el articulo 954 del Código Civil, que regula la llamada lesión subjetiva-objetiva, eliminando el requerimiento por el cual el abuso que degenera en desproporción provenga de la explotación de la "necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra parte", siguiendo un criterio parecido al de la eliminación de la misma expresión en la figura penal del art. 175 bis del Código Penal. De esta manera, quedaría la desproporción en las prestaciones como causal, puramente objetiva, de lesión.

* Se dispone que el mutuo sólo podrá probarse mediante contrato celebrado por instrumento público o documento privado y, en el caso de que se tratase de mutuo de dinero (sea oneroso o gratuito), el contrato deberá inscribirse en el Registro de Contratos de Mutuo y Prestamistas creado por esta ley con las modalidades previstas según el tipo de instrumento público o privado. La falta de inscripción en término de un documento público determinará las multas y sanciones que la normativa Registral determine contra el acreedor y el funcionario público otorgante del acto. La falta de inscripción en término de un documento privado, además de las multas y actuaciones que prevea la norma Registral lo hará inoponible a terceros tanto en caso de concurso o quiebra del deudor como ante cualquier ejecución singular por parte de otro acreedor del mismo.

* Se modifica el Código de Comercio, disponiéndose que " La persona que prestare dinero de manera habitual será reputada como comerciante. Se considerará prestamista habitual a aquella persona que efectuare, como acreedor, tres o más préstamos por año calendario cuando lo hicieren a título oneroso. Igualmente será considerada habitual aquella persona que efectuare como acreedor seis o más préstamos aunque manifestare hacerlo a título gratuito.
El prestamista habitual, además de cumplimentar las obligaciones que pesan sobre los comerciantes, deberá inscribirse en el Registro de Contratos de Mutuo y Prestamistas, al igual que registrar en dicho Ente todas las operaciones de préstamo que realice."


*Se crea el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATOS DE MUTUO Y PRESTAMISTAS, con las siguientes atribuciones:

"a) Llevar un registro unificado de todos los contratos celebrados en el territorio nacional de mutuo de dinero en moneda nacional o extranjera previsto en el Art. 16, efectuados por las personas físicas o jurídicas que no estén sujetadas al control del Banco Central de la República Argentina.

b) Registrar a las personas físicas o jurídicas que realicen de manera habitual préstamos de dinero en moneda nacional o extranjera y asignarles un número de matrícula.

c) Ejercer el control administrativo sobre las personas que efectúen prestamos de manera habitual, estén o no registrados, tendiente a evitar cualquier tipo de abuso por parte de los prestamistas y en particular prácticas usurarias o de otros delitos que pudieran cometerse en los actos que tienen por objeto préstamos de dinero.

d) Brindar asesoramiento gratuito a través de profesionales con título habilitante en todo lo atinente a cuestiones financieras, contables y jurídicas, a personas físicas o de existencia ideal víctimas de la usura y de cualquier otro delito concurrente con prácticas usurarias.

e) Recibir denuncias referidas a los hechos comprendidos en el inciso anterior estando legitimado para actuar como denunciante o querellante ante la presunta comisión del delito de usura u otros delitos concurrentes con prácticas usurarias.


f) Certificar las copias de la documentación original que le fuera presentada a los efectos de las registraciones para las que se encuentra facultado.

La inscripción registral de los contratos no tendrá efectos saneatorios de los eventuales vicios que contenga el acto ni tampoco importa su convalidación sobre los aspectos sustanciales del mismo. Sus efectos serán solamente los dispuestos por el C. Civil y el C. De Comercio."
(la negrita es nuestra)

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Proponen una Ley Antiusura 6/4/2001

Descargue el texto completo del proyecto de ley

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dr. jorge oscar rossi / dju
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