01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Línea ocupada

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que condenó a Telecom a abonarle a una psiquiatra una indemnización por lucro cesante por el mal funcionamiento de su línea telefónica. FALLO COMPLETO

 
La Dra. Lucila Rosa Rodríguez Piovano de Agnese ejercía su profesión de médica psiquiatra en un inmueble sito en el Barrio Norte de la Capital Federal. La línea telefónica allí instalada funcionó irregularmente durante largo tiempo (fines de año 1992 hasta principios del año 1995).

Por esa razón, Rodríguez Piovano de Agnese promovió juicio contra Telecom Argentina S. A., reclamando indemnización por el lucro cesante que el incumplimiento de la prestataria le significó y la devolución de los importes abonados por el uso de los servicios de telefonía celular y radio mensaje, que sostuvo haberse visto obligada a contratar para paliar los efectos del funcionamiento defectuoso de la línea telefónica. Estimó los daños en la suma total de $ 31.078.

la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Telecom a pagar a la demandante $ 12.000, con intereses desde el día siguiente al de la notificación de la demanda y a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días. En cambio, el magistrado desestimó el pedido de reintegro de los importes abonados por el uso de telefonía celular y radiomensaje.

el juez tuvo por demostrado que la línea telefónica instalada en el consultorio de la médica psiquiatra funcionó irregularmente en el lapso comprendido entre diciembre de 1992 y febrero de 1995. Este punto quedó firme pues ninguna de las parte lo apeló. En cambio, la demandada recurrió a la Cámara agraviándose en la condena impuesta, por entender que el lucro cesante no fue debidamente acreditado. Al respecto la juez preopinante, Dra. Marina Mariani de Vidal sostuvo que la demandada ...olvida que las presunciones constituyen un medio de prueba (admitido por la ley art.163, inc.5º, del código procesal). Y partiendo de los inconvenientes que afectaron a la línea telefónica por el lapso corrido entre el mes de diciembre de 1992-febrero de 1995 y ameritando que, como en el caso ocurre, por la actividad a la que se dedica –médica psiquiatra- , la actora dependía en un grado significativo de esa vía...y el hecho de que nadie instala una línea telefónica si no le es necesaria, no resulta errado presumir que la privación de ese elemento de trabajo necesariamente debió proyectar sobre la actividad laboral de la actora consecuencias dañosas, que debían ser resarcidas...siendo del caso advertir que el perito contador cuenta del examen que realizo sobre 1300 recibos de pacientes que le entregara la actora- vinculados con sus servicios profesionales- y sobre cuya base elaboró los cálculos que vuelca en su experiencia...” (la negrita es nuestra.

Por su parte la actora apeló, por considerarlo bajo, el monto de la indemnización por lucro cesante y el hecho de que el juez no incluyera en la condena al rubro relativo a los importes por ella abonados en concepto de uso de los servicios de telefonía celular y radio mensaje.

Respecto del primer tema, Mariani de Vidal consideró que el argumento de la actora era meramente dogmático por cuanto no efectuaba una crítica razonada de lo dispuesto por el juez de primera instancia. En cuanto al uso de telefonía celular y radiomensaje para compensar el funcionamiento irregular de la línea fija, la magistrada coincidió con el juez de primera instancia en que no se demostró la relación de causalidad entre el irregular funcionamiento de la línea telefónica y el gasto efectuado.

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dr. jorge oscar rossi / dju
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