Concretamente, el ministro de Economía se habría referido al "cram down" o
salvataje de empresas, regulado en el extenso artículo 48 de la ley 24.522,
como una forma de lograr un acuerdo con los acreedores o para que estos o un
tercero se hagan cargo de la empresa. Incluso se habla de un grupo empresario
encabezado por el titular de Aeropuertos Argentina 2000, Eduardo Eurnekian,
que estaría interesado en adquirir la aerolínea.
Sin embargo, si se sigue el camino del "cram down" tal como está legislado en
nuestro país, el camino a recorrer es arduo.
Por empezar, Aerolíneas tendrá que pedir su concurso preventivo, el juez competente
deberá concederlo, se iniciará el proceso de verificación de créditos, con el
correspondiente informe individual del síndico, la resolución judicial que tiene
a los créditos por verificado, admisibles o inadmisibles, el informe general
del síndico, la propuesta de categorización de los acreedores, la resolución
judicial que determine la definitiva categorización de los mismos, y el periodo
de exclusividad del artículo 43, donde el deudor puede formular propuestas de
acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad
según el régimen previsto en el artículo 45. Como se sabe, estas propuestas
pueden consistir "en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores;
constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos
tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración
de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones
negociables o debentures, emisión de bonos convertibles en acciones; constitución
de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades;
capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o
en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se
obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con
el total de los acreedores a los cuales se les formulara propuesta."
Si luego de este periodo de exclusividad el deudor no consigue la conformidad
de los acreedores, el juez, en lugar de declarar la quiebra iniciará el proceso
de "salvataje". Como se ve, el tramite previo es largo y puede durar varios
meses.
El "salvataje" se inicia con la resolución judicial que dispone la apertura
de un registro en el expediente para que los acreedores y terceros interesados
en la adquisición de la empresa en marcha, a través de la adquisición acciones
representativas del capital social de la concursada, se inscriban a efectos
de formular ofertas. Si no se formulan ofertas dentro del plazo legal, el juez
debe declarar la quiebra. Si hay ofertas, estás deberán contar con la conformidad
de las mayorías de acreedores de cada categoría requeridas por la ley, caso
contrario se declara la quiebra.
A diferencia del cram down regulado en la ley estadounidense de bancarrotas
donde, cuando una clase de acreedores, o poseedores de títulos o garantías disientan
con el plan, la Corte puede, sobre la base de ciertos requisitos, confirmar
igualmente el plan presentado, nuestra ley concursal establece rígidamente la
necesidad de aprobación por la mayoría requerida en cada categoría, sin que
el juez pueda hacer nada al respecto. Su similar norteamericano, como dijimos,
ante la falta de obtención de acuerdo de alguna de las categorías de acreedores,
puede analizar hasta que punto esta es verdaderamente perjudicada por dicho
plan, y si se cumplen ciertas pautas, puede obviar la disidencia y confirmar
el plan. En ese caso el juez debe analizar si existe una real alteración de
los derechos legales, de equidad y contractuales del o los opositores al acuerdo
y resolver si se le ha ofrecido o no un trato justo.
En sintesís, el "cram down" o "salvataje" en su modalidad argentina, más allá
de su impactante nombre, no parece ofrecer una salida inmediata a los problemas
de Aerolíneas Argentinas.