22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Procesan a miembros de la PAN por contrabando agravado

Ocho personas fueron detenidas en Ezeiza tras un espectacular operativo ordenado por el juez Brugo, con escuchas telefónicas en tiempo real y grabaciones de video.

 
El juez en lo Penal Económico Jorge Brugo dictó el procesamiento de ocho personas acusadas de ser parte de una asociación ilícita que contrabandeaba al menos cuatro veces por semana material de computación proveniente de Miami a través de Ezeiza, tres de los cuales son agentes de la Policía Aeronáutica Nacional (PAN), que se encargaban de sacar los bolsos con la mercadería del Aeropuerto.

El magistrado realizó un megaoperativo el 17 de mayo que incluyó entrecruzamiento de llamadas telefónicas, muchas de ellas en tiempo real, y una filmación encubierta en un domicilio de la localidad bonaerense de San Justo. Sin embargo, la investigación había comenzado el 26 de enero, cuando Alejandro Szejner, oficial Mayor de la PAN destinado en Ezeiza, elevó una nota a Brugo en la que le advirtió que se estaban produciendo ingresos por el aeropuerto internacional de memorias de computadoras.

El mecanismo delictivo comenzó a quedar al descubierto cuando la Prefectura de Policía Internacional del Aeropuerto de Santiago de Chile encontró en el Aeropuerto “Pudahuel” una valija con artículos de computación abandonada. Posteriormente se presentó en la sala de embarque Claudio Gazzini (argentino) que dijo ser su dueño. En ese momento, la policía chilena lo interrogó, y Gazzini reconoció que llevaba ilegalmente a la Argentina esa valija, pero como al llegar a Ezeiza no encontró a su “contacto” de Aduanas, debió volver a Santiago. De Chile informaron a Migraciones argentinas, quienes a su vez avisaron a la Policía Aeronáutica.

Desde que fue notificado de la posibilidad de que estaba ingresando mercadería de contrabando, Brugo decidió intervenir y entrecruzar varios teléfonos de las personas que había involucrado Gazzini en su declaración en Santiago. A través de las escuchas, el magistrado fue obteniendo otros números que incluyó entre los intervenidos.

De esta manera, el juzgado en lo Penal Económico 8 habría podido probar con el grado de probabilidad que se exige para los procesamientos que el 17 de mayo en el vuelo 601 de Lan Chile, proveniente de Miami con escala en Santiago, llegó a Ezeiza Rodolfo Dell´Elicine que sería, como Gazzini, una mula que cobraba para ingresar la mercadería contrabandeada. Dell´Ellicine dejó el bolso con memorias de computadora en el baño del preembarque y luego los agentes de la PAN Cristian Seoane, Luis Díaz y Mariano Gómez Urtubey lo rescataron y lo sacaron del aeropuerto internacional por el puesto fijo de la PAN. Díaz y Gómez Urtubey llevaron el bolso al domicilio de Oscar Barresi, un civil que aparece como el principal organizador de la asociación ilícita, en un domicilio en San Justo, provincia de Buenos Aires. Barresi, junto a Pablo Fernández y Rodolfo Palacios se habrían encargado de repartir la mercadería, de acuerdo a las pruebas que surgen de la instrucción, donde resultan imprescindibles además de las escuchas y la grabación en video, las indagatorias de los ahora procesados. Inclusive, de la cámara oculta puesta en la puerta del domicilio por personal de la policía federal por orden del juez, hay imágenes que muestran la entrada y salida de varios de los presuntos integrantes de la asociación ilícita.

Aunque no está claro en cuántas oportunidades se introdujo mercadería de origen extranjeroal país “mediante la burla del control aduanero”, sí hay indicios de que desde el inicio de la investigación hasta el 17 de mayo, día del procedimiento, se habrían efectuado ingresos aproximadamente cuatro veces por semana.

Brugo procesó a los ocho imputados por contrabando en concurso ideal con el delito de asociación ilícita, aunque para los agentes de la PAN se agravó el delito de contrabando por tratarse de integrantes de las fuerzas de seguridad. Por otra parte, Barresi, Gómez Urtubey y Oscar Dosio fueron procesados como organizadores de la asociación ilícita, por lo que Brugo les dictó la prisión preventiva. Barresi, participando de varias etapas, Gómez Urtubey comandando la salida de la mercadería del Aeropuerto de Ezeiza, mientras que Dosio era el encargado de recaudar el dinero que provenía de la venta de la mercadería de computación en la etapa final. Dell´Ellicine también sufre una encarcelación preventiva auque su calificación como partícipe secundario del contrabando y miembro no organizador de la asociación ilícita le permitiría una excarcelación. Es que el juez Brugo consideró que al carecer de arraigo en Argentina por residir en Estados unidos desde hace cerca de veinte años podría eludir la acción de la justicia de estar en libertad.

De manual

Mientras que luego de la detención del ex presidente Carlos Menem la discusión doctrinaria acerca del alcance de la figura penal de la asociación ilícita va en crecimiento, Brugo explicó en el auto de procesamiento con lujo de detalles la aplicación que él considera del artículo 210 del código penal.

La asociación ilícita “supone una relativa estabilidad o permanencia de las que deriva la eventualidad del peligro que constituyen; tal permanencia es algo más que la concurrencia de voluntades transitorias, propia de la participación”, escribió el magistrado, antes de aclarar que “no todo acuerdo delictivo constituye asociación ilícita, puesto que si dicho acuerdo carece de permanencia, cada sujeto interviniente en la comisión de un ilícito, responde individualmente por ese delito y eso es todo”.

“Para que exista delito de asociación ilícita, es menester que cada participante sea consciente de que se liga para actuar por, en y en pro de la asociación y que ese acuerdo de voluntades tiende a la comisión de delitos indeterminados”. “Por tanto el delito descripto en el artículo 210 del Código Penal es independiente de la comisión o no de otros delitos, bastando que se compruebe el acuerdo de voluntades entre los componentes, en el sentido de cometer delitos en cuanto se presente la oportunidad”. “Otro elemento específico de la figura es el fin de cometer varios delitos, que es, precisamente, lo que hace que la asociación sea ilícita. A tal fin, resulta necesario demostrar que la asociación está destinada a cometer delitos, es decir que posee el propósito de delinquir, que a su vez será adoptado por todos y cada uno de los integrantes”.



l.h. / dju
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