27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Los maletines van y vienen

La Comisión de Acusación se sumergió en un debate en torno al presunto “contrabando de maletines”, uno de los temas que se le imputan al juez Leiva. El consejero Pichetto dijo que el gobierno quiere defender al magistrado.

 
Por un lado el consejero y diputado frepasista Pablo Fernández presentó un proyecto de reconsideración para que no se desglosen las causas que pesan contra Leiva. La idea de los consejeros era dividir las causas: Por un lado elevar al plenario una acusación contra el magistrado “por contrabando de maletines” -de por medio se encuentra una resolución de la Corte- y analizar por separado las denuncias restantes.

Fernández les pidió a sus pares del Consejo, que “dejen sin efecto el desglose resuelto en el expediente 91/99, a fin de que la causa siga según su estado y se eleven los dictámenes de mayoría y minoría al pleno del Consejo de la Magistratura. Caso contrario hizo reserva de plantear la cuestión ante el plenario del cuerpo”. El legislador aliancista consideró que se estaban violando las garantías de un juicio justo a Leiva, al no elevar simultáneamente todas las causas al plenario de la Comisión.

Según Fernández, en su momento la Comisión de Acusación resolvió declarar clausurado el periodo de prueba en la causa, por lo que al admitirse un desglose para enviar solo una causa al plenario y seguir investigando las otras, se estaría afectando el principio de preclusión y la garantía de defensa.

El consejero amenazó con hacer un escándalo público si la Comisión persistía en esta posición, a lo que el diputado Miguel Ángel Pichetto le contestó que “los escándalos mediáticos lo vienen haciendo hace tiempo” y que “es indudable que este gobierno quiere defender al juez” (por Leiva).

Proyecto
El proyecto que presentó Fernández, señala que “en el mes de febrero próximo pasado esta Comisión de Acusación produjo dos dictámenes en mayoría y en minoría –acusatorio y de desestimación aconsejando el pase de las actuaciones a la Comisión de Disciplina, respectivamente- acerca del expediente 91/99”.

En otros párrafos, el proyecto expresa lo siguiente:
* “Aún cuando durante el período probatorio el Sr. Juez denunciado ofreciera otras probanzas referidas a la causa llamada de los maletines, la Comisión de Acusación, por mayoría, decidió dar por clausurado el período de prueba”.

* “Llegados los dos dictámenes al Pleno del Consejo de la Magistratura, éste decidió que las actuaciones volviesen a la Comisión de Acusación al sólo efecto de que –como lo sostuvo la mayoría- se agregase y considerase la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la causa de los maletines la que, se afirmaba, saldría inmediatamente”.

* “Que el magistrado Dr. Leiva fue citado por el artículo noveno del Reglamento de la Comisión de Acusación e impuesto de todos los hechos y los cargos que se le imputaban. Sobre todos ellos respondió y ejerció su derecho de defensa”.

* "Considero que la resolución tomada por la Comisión de Acusación el martes 12 de junio próximo pasado significa un apartamiento de lo decidido por el Pleno del Consejo de la Magistratura para lo cual esta Comisión de Acusación claramente no tiene atribuciones. En consecuencia, en virtud de esa decisión del Pleno y en su cumplimiento, los Consejeros que propusimos el dictamen en minoría rehicimos el proyecto mencionado a sus efectos."

* "Que la decisión de la Comisión de Acusación implica volver sobre actuaciones ya precluídas y afecta el derecho a la defensa que ampara al Sr. magistrado Leiva quien, debe decirse, ha solicitado al Consejo de la Magistratura se expida sobre las denuncias que sobre él pesan."

* "Que el irregular desglose tiñe de nulidad las actuaciones posteriores y compromete las decisiones que al efecto tome en el futuro el Consejo de la Magistratura –téngase presente las dificultades de separar una causa con imputaciones relacionadas unas con las otras y cómo deberán emplearse las mismas probanzas rendidas ante la Comisión en los dictámenes separados que en definitiva resulten. Al respecto debe tenerse en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien ha admitido la revisión judicial en materia de juicio político cuando se afecten las garantías del debido proceso adjetivo a partir de los casos “Grafiña Latino” (1986) y “Magnín Suárez” (1986) (Conf. “Nicosia” Fallos 316:2940 (1993) Cierto es que esta jurisprudencia es anterior a la incorporación del art. 115 a la Constitución Nacional y que esta norma declara irrecurrible el fallo del Jurado de Enjuiciamiento pero parte de la doctrina jurídica, con sólidos fundamentos, circunscribe la no revisión judicial al inicio del proceso de remoción o al juicio discrecional sobre las causales de enjuiciamiento manteniendo, en cambio, la revisión en el caso de afectación del debido proceso adjetivo o de manifiesta irrazonabilidad (Conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída –El Poder Judicial en la Reforma Constitucional- En Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos. Varios autores. Derecho Constitucional de la Reforma de 1994- Tomo II. Mendoza, 1995, pág. 307; Monti, Laura –El Juicio Político y los Jurados de Enjuiciamiento- en Alfonso Santiago (h) – Álvarez, Fernando (Coordinadores) Función Política de la Corte Suprema- Universidad Austral. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 2000, pág. 192/195)."

* "A mayor abundamiento, la inconsistencia del desglose ordenado por la Comisión de Acusación podría habilitar la garantía de la tutela judicial efectiva que ampara a todos los habitantes de la Nación –también a los magistrados denunciados y eventualmente enjuiciados en el proceso de remoción- en virtud de los Pactos Internacionales aplicables, a los que el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional declara con jerarquía constitucional . Todo ello con desmedro del procedimiento de remoción de jueces; de la sujeción de este proceso a los principios del estado de derecho y del prestigio de las instituciones judiciales que el Consejo de la Magistratura debe resguardar también con su propio proceder."

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dju / dju
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