Al proyecto de la diputada justicialista Martha Carmen Alarcia a fin de incorporar un tipo que penalice la violación de los contenidos del correo electrónico, que fuera comentado por Diariojudicial.com, se suma el que fuera presentado por el senador Antonio Cafiero, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Esta iniciativa es más ambiciosa que la de Alarcia, porque no se limita a penalizar la violación de los contenidos del correo electrónico, sino que legisla sobre modalidades de estafas cometidas por vía informática, incorpora un nuevo tipo de robos y sanciona a los que comercialicen o distribuyan programas de computación o aparatos de tecnología destinados a la comisión de delitos, así como a los que dañen programas o documentos electrónicos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
De prosperar el proyecto, así quedarían redactados los artículos del Código Penal involucrados. El texto en negrita corresponde a los párrafos incorporados:
Art. 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le este dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no este cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
Será reprimido con la misma pena a quien con el objeto de descubrir secretos de un tercero o vulnerar su intimidad y sin consentimiento de este:
(1) se apoderare mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto producido en soporte digital.
(2) Interceptare comunicaciones cuando por las mismas circularen mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento en soporte digital.
(3) Utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen de una persona o cualquier otra comunicación cuando fueran obtenidas invadiendo su vida privada".
"La pena aumentará en un tercio a quien ilegítimamente se apoderare, utilizare, modificare, revelare, difundiera o cediera datos reservados de carácter personal que se hallen registrado en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos; y en la mitad cuando dichos actos afecten datos de carácter sensible que revelen la ideología, creencia, religión, salud, vida sexual u origen de su titular.
Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.
Art. 164.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Se aplicará la misma pena cuando el hecho se perpetrare mediante el uso de tarjetas magnéticas falsas o robadas, o de mandos o instrumentos de apertura a distancia, de utilización de claves de acceso ajenas sin autorización o la inutilización de sistemas específicos de alarma o custodia.
Art. 172.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
La misma pena se aplicará a quien mediante manipulación informática o artificios tecnológicos provoquen la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero.
Art. 183.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
La pena aumentará en un tercio cuando el daño consistiera en la destrucción, alteración, inutilización o cualquier otra modalidad por la que se dañaren datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
Asimismo, se propone incorporar el siguiente artículo al Código Penal:
Art. 185 bis.- Será reprimido con la misma pena que el autor del hecho en el que fuera utilizado, al que fabricare, almacenare, comercializare o por cualquier título distribuyere útiles, materiales, instrumentos, programas de computación o aparatos de tecnología destinados a la comisión de delitos.
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Tienes un e-mail 1/6/2001
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