La causa llegó a la Corte en instancia originaria, por ser parte una provincia (de acuerdo al artículo 117 de la Carta Magna), y a través de una acción declarativa. La empresa accionante intenta impugnar la pretensión del estado rionegrino de cobrarle impuesto de sellos a contratos vinculados con la privatización de Gas del Estado y otros acuerdos firmados por TGS con posterioridad a la concesión del servicio.
Estos documentos, según alega TGS, son en realidad “propuestas epistolares escritas recibidas de los cargadores, sin ninguna aceptación escrita”, con lo que argumentan que no se trata de un acuerdo de voluntades en virtud del artículo 1137 del Código Civil.
En el marco de la causa, la Corte Suprema dictó el pasado 10 de abril una medida cautelar favorable a TGS. El máximo tribunal resolvió, con el voto mayoritario de ocho ministros, “decretar la prohibición de innovar pedida y ordenar a la provincia de Río Negro que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados”, aunque no se expedirá respecto del fondo del asunto –la inconstitucionalidad de la norma provincial- hasta tanto Becerra haga llegar su opinión.
La resolución de la Corte fue firmada por los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo López y Gustavo Bossert, con la disidencia de Adolfo Vázquez.
Transportadora Gas del Sur describió en su presentación lo que denominó “una llamativa contradicción” entre la provincia de Río Negro y el Estado Nacional, que resumió como un “estado de perplejidad ante dos mensajes estatales contrapuestos”.
En esa tónica sintetizó que “el Estado provincial reclama el pago del impuesto, frente al Estado Nacional que indica fundadamente la ilegitimidad de aquella conducta y manda resistirla administrativa y judicialmente”.