En la presentación que quedó radicada en el juzgado a cargo de Osvaldo Guglielmino, se planteó, entre otras cosas, que el decreto firmado por Fernando De la Rúa tiene un vicio de nulidad en la competencia, ya que la regulación del juego estaría a cargo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Además planteó su inconstitucionalidad por entender que quedó vulnerado el artículo 129 de la Carta Magna, que garantiza la autonomía de la Ciudad desde 1994 junto con la ley de juegos dictada por la Legislatura porteña. El letrado solicitó como medida precautoria, mientras que el juez resuelva el fondo de la cuestión, que se suspendan los efectos del decreto nacional.
Una acción similar de declaración de inconstitucionalidad presentó hace dos semanas la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Alicia Oliveira, donde se había intentado habilitar la vía sumarísima (artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial), acompañando una solicitud de dictado de medida cautelar innovativa que buscaba la suspensión de los efectos del mismo decreto, firmado el 27 de abril por el Presidente de la Nación; el Jefe de Gabinete, Chrystian Colombo y el ministro de Salud y Acción Social, Héctor Lombardo.
Esa medida cautelar fue rechazada el miércoles de la semana pasada por la juez María José Sarmiento, también del fuero contencioso administrativo federal, que ahora tendrá que resolver el fondo del asunto en un juicio ordinario.
Contrariamente a lo esperado, la decisión que no hizo lugar al pedido de suspensión de los efectos del decreto –tal como lo pide nuevamente ahora el abogado en su presentación- no fue apelada por la Defensoría, por lo que se encuentra firme. Monner Sans además cuestionó que “que el Estado salga a incrementar sus ingresos por el lado del vicio del juego, contradiciendo principios morales”.
En una argumentación similar a la de Alicia Oliveira, el letrado sostuvo también que la instalación de las máquinas tragamonedas “implican un nuevo modo del deterioro del medio ambiente, en violación de compromisos internacionales suscriptos por la Argentina”, al tiempo que invocó el nuevo artículo constitucional incorporado en la reforma de 1994.
Lo que llama la atención es esta modalidad de abrir cursos de acción simultáneos por un mismo tema, sobre todo cuando quien está habilitada por ley para defender los intereses de los ciudadanos porteños ya había impulsado la actuación de los tribunales. Guste o no la resolución, el modo de modificarla sería el de apelar a una instancia superior y no la de generar hipotéticas resoluciones contradictorias en juzgados del mismo fuero, lo que genera una sobrecarga de trabajo y costos a una justicia ya de por sí desbordada de expedientes.
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