La juez dictó el sobreseimiento de los dos médicos que trabajan en un policlínico dependiente de la Unión de Obrera Metalúrgica (UOM) (ambos jefes de servicio) ya que entendió que "habían cumplido con el objetivo deber de cuidado en sus labores profesionales".
La medida ya fue apelada por la querella y el fiscal que entiende en la causa, Guillermo Cichetti, y será ahora la Sala I de la Cámara del Crimen la responsable de decidir la suerte procesal de los imputados, que podrían ir a juicio oral.
La historia se remonta a 1992, cuando una mujer de 30 años de edad -los datos de todas las personas involucradas se reservan por cuestiones de intimidad- recibió una transfusión de sangre (que la querella considera "innecesaria") tras dar a luz a su hija. Entre los elementos probatorios existe una constancia de un análisis de HIV con resultado negativo realizado durante el noveno mes de embarazo.
Dos años después, y a raíz de constantes resfríos y enfermedades que sufría la pequeña, los padres consultaron a un médico que les informó que tenía en su sangre el virus.
Sometidos ambos padres al mismo test, resultó que la madre también estaba infectada y había contagiado, a través de la leche materna, la enfermedad a la pequeña.
Un año más tarde, en 1995, la mujer murió, en tanto que su hija está sometida a tratamiento en el hospital de pediatría Garraham, con dosis permanentes de la droga AZT.
Las pericias médicas del Cuerpo Médico Forense atribuyeron el contagio de la mujer a la transfusión de sangre, al tiempo que agregaron que en el Servicio de Hemoterapia de la UOM no existía control alguno del origen de la sangre destinada al Banco de Sangre.
Según explicó el letrado querellante, investigaciones efectuadas en el marco de la causa le permitieron establecer que el donante cuya sangre contagió a la mujer era un preso alojado actualmente en el penal de Sierra Chica, quien pese a haber reconocido que era drogadicto, pudo donar sangre sin ser sometido previamente a control alguno, aunque al momento de donar la sangre no sabía que era portador del HIV.
Tanto el abogado querellante como la fiscalía evaluaron, al apelar ante la Cámara, que existen elementos para procesar a ambos médicos por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y de lesiones gravísimas culposas, figuras penales contempladas en los artículos 84 y 94 del Código Penal, que prevé penas de hasta tres años de prisión y diez de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
Al decidir el sobreseimiento, la magistrada Nocetti de Angeleri estimó que los médicos obraron de acuerdo a los cuidados que exige la buena práctica médica, lo que los eximiría de responsabilidad penal.
Quedará ahora en la Sala I de la Cámara del Crimen la responsabilidad de decidir si los médicos cumplieron con su rol frente a la sociedad, o si no velaron por los deberes de cuidado que su profesión les exige.