28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Malasangre

Dos médicos fueron procesados por el fallecimiento de una mujer que luego de contraer SIDA, presuntamente por una transfusión durante su embarazo, lo transmitiera posteriormente a su hija. Los profesionales habían sido sobreseídos aunque la resolución fue apelada y la Cámara del Crimen revocó la medida.

 
La titular del juzgando correccional Nº 3, Susana Nocetti de Angeleri, procesó según lo estipulado por la Cámara del Crimen al jefe del Servicio de Hemoterapia y al jefe de Laboratorio del policlínico de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), involucrados en un caso donde se investiga si una mujer embarazada recibió una transfusión con sangre infectada de VIH proveniente de un preso.

La Cámara del Crimen había ordenado reabrir esta causa declarada prescripta por el contagio de SIDA que sufrieron una madre ya fallecida por esa enfermedad y su hija recién nacida, tras revocar la extinción de la acción penal por prescripción y exhortar a la jueza de primera instancia a procesar a los imputados por presunto homicidio culposo, según trascendió.

Así en su resolución, la magistrada decidió que la causa deberá dirimirse en juicio oral y público, "oportunidad en la cual podrá demostrarse, o no, la responsabilidad penal” de los médicos por el accionar en el evento.

Anteriormente, la magistrada había resuelto que “los médicos obraron de acuerdo a los cuidados que exige la buena práctica médica, lo que los eximiría de responsabilidad penal” dictando en consecuencia el sobreseimiento que fue apelado por la querella y la fiscalía.

Todo comenzó cuando una mujer de 30 años fue hospitalizada antes de su quinto parto, ocasión en que fue sometida a una transfusión sanguínea –innecesaria según la querella- en la que resultó infectada con el virus HIV, que tiempo después le provocó la muerte, además de transmitirle a su beba el virus durante el período de lactancia.

El Cuerpo de Peritos Oficiales del Poder Judicial tras una pericia médica atribuyó el contagio a la transfusión de sangre efectuada sin los controles necesarios sobre la sangre transfundida, que en investigaciones posteriores habrían determinado que la sangre pertenecía a un preso que era portador del HIV.

La juez correccional María Susana Nocetti de Angeleri que anteriormente había sobreseído a estos dos médicos acusados de homicidio y lesiones gravísimas, ambos tipos penales en su forma culposa resolvió por orden de la Cámara del Crimen procesar a los profesionales y que la causa se siga sustanciando a fin de que oportunamente se dirima la responsabilidad en juicio oral.

La madre falleció a los tres años del presunto contagio y la bebé que ahora es una niña de más de 10 años recibe tratamiento médico contra el SIDA en Houston, Estados Unidos, donde actualmente vive con su padre.

Entre los elementos probatorios existe una constancia de un análisis de HIV realizado a la madre realizado durante el noveno mes de embarazo con resultado negativo.

Dos años después, y a raíz de constantes resfríos y enfermedades que sufría la pequeña, los padres consultaron a un médico que les informó que tenía en su sangre el virus. Sometidos ambos padres al mismo test, resultó que la madre también estaba infectada y había contagiado, a través de la leche materna, la enfermedad a la pequeña.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486