02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Un decreto que sigue firme

Un juez rechazó una medida cautelar interpuesta por el Gobierno de la Ciudad contra un decreto de De la Rúa que autorizó a la Lotería Nacional a instalar juegos de tragamonedas en la Capital.

 
El juez en lo contencioso administrativo federal Guillermo Rossi rechazó una nueva medida de no innovar que había sido presentada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de suspender los efectos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional que autorizó a la Lotería Nacional para la implementación de máquinas tragamonedas en el ámbito de la Capital. Anteriormente, la juez María José Sarmiento había rechazado una medida innovativa de igual alcance solicitada por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, decisión que por no haber sido apelada se encuentra firme.

El Ejecutivo que encabeza Aníbal Ibarra había promovido una acción declarativa de certeza (artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial) contra el Estado Nacional para que la justicia declarara la incompetencia del PEN en la jurisdicción de la Ciudad para regular, explotar, recaudar y controlar “los juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza”, al considerar que ello “significa una violación a la autonomía” porteña.

En su momento en el gobierno había preocupación por que el conflicto generado entre la ciudad y la Nación y la proliferación de medidas cautelares presentadas no generara la idea de pocas garantías jurídicas para quienes estén dispuestos a realizar inversiones en el país. Sin embargo, este ya es el segundo caso en que la justicia, a través de distintos magistrados, se expide en contra sendos intentos por tratar de controvertir los alcances del decreto firmado por De la Rúa.

Aunque en esta oporunidad no hubo resolución sobre el fondo del asunto -el trámite del juicio durará un tiempo prolongado-, el juez Guillermo Rossi denegó la medida al considerar que “las acciones meramente declarativas no admiten en principio medidas cautelares, pues la sentencia que pueda recaer en ellas tiende a definir una situación de falta de certeza acerca de la existencia de una relación jurídica”.

El magistrado inclusive aclaró que “dictar la cautelar solicitada importaría tanto como adelantar el pronunciamiento definitivo”. Por otra parte, sostuvo que la jurisprudencia ha admitido pacíficamente que las acciones declarativas “no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de legitimidad que ostentan”.

El Gobierno de la Ciudad expresó que la explotación y regulación “de la actividad lúdica en el ámbito local” es de su “exclusiva competencia”, por lo que se encontraría sometida a la jurisdicción local, dejando en claro que no resulta un obstáculo la ley Cafiero (24.588), que reglamentó el artículo 129 de la Constitución Nacional dejando a salvo los intereses del Estado Nacional, mientras que la Ciudad siga siendo capital del Estado.

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dju / dju
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