20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desamparados

El partido Fuerza Republicana fracasó en su intento por lograr que se cubra la banca acéfala desde la muerte del senador nacional de ese partido Carlos Almirón, cuando el Tribunal Supremo de Tucumán se declaró incompetente para entender en el tema.

 
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán se declaró incompetente para entender la acción de amparo interpuesta el martes con el objeto de que ordene a la Legislatura a que designe al reemplazante.

. "Toda la materia relativa a la elección y reemplazo de un senador es de regulación privativa y excluyente de la Constitución (artículo 62 y cláusula transitoria cuarta) y de las leyes nacionales dictadas en su consecuencia, encontrándose vedada toda posible intervención de la Justicia local u ordinaria". Así lo afirmaron los magistrados Héctor Eduardo Area Maidana, René Goane, Alberto José Brito, Alfredo Carlos Dato y Antonio Gandur.

El Alto Tribunal se apartó así del dictamen del fiscal Luis de Mitri, quien había sostenido que la Corte era competente, porque el planteo de FR se inscribía "en la esfera del Derecho Público provincial".

Sin embargo, los magistrados precisaron que la designación de un senador, aun cuando interviene la Legislatura, es "una cuestión que excede con creces los intereses locales, en la medida en que tiende a la integración de uno de los poderes esenciales de la Nación". "Es uno de los pasos -agregó- que concluye en el Senado el que, por condición de la Carta Magna nacional, posee la condición de ser juez de las elecciones, derechos y títulos de sus propios miembros en cuanto a su validez".

La Corte también dedicó un párrafo a la estrategia de invocar el Código Procesal Constitucional (CPC) en el afán por amarrar el problema a la órbita provincial.

El camino elegido por FR para hacer valer su pretensión era novedoso: una acción de amparo para que la Corte Suprema de Justicia provincial actuara en instancia única. La Corte consideró que los artículos 3 y 4 del CPC fueron concebidos para "supuestos o planteos que no se encuentren reservados en forma primitiva y excluyente, por la Constitución nacional (artículo 116), a la jurisdicción federal". De esta manera, el único camino para Fuerza Republicana parece ser la justicia federal.

No todos los dirigentes de ese partido estuvieron de acuerdo con el camino seguido.

El constitucionalista y ex legislador de FR Luis Iriarte objetó la estrategia procesal republicana. Argumentó que se trata de una materia federal, por lo que debe actuar la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la provincia debe ser la demandada por la mora en cubrir la banca. Además, acotó que, aun cuando la Corte provincial accediera a la pretensión de FR, el fallo sería inútil: no tendría forma de obligar a la Legislatura a que designe al senador.

En cambio, el abogado Eduardo Rothe, mentor de la estrategia procesal de FR, le contestó a Iriarte. "No fundamentamos la competencia de la Corte provincial (para entender en el amparo) en la Ley Orgánica de Tribunales que, efectivamente, no la prevé, sino en las del Código Procesal Constitucional. Este, expresamente, atribuye competencia a los tribunales locales para actuar en los amparos dirigidos contra las autoridades tucumanas, y específicamente se la otorga a la Corte si fuera interpuesto contra la Legislatura", aseguró.



dju / dju
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