El artículo quinto del proyecto establece que serán causales de remoción de un consejero el mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos dolosos de acción publica.
Por su parte, el artículo séptimo del proyecto, establece que “admitida la denuncia y en caso de que los hechos denunciados tuviesen manifiesta gravedad o impacto institucional, el plenario del Consejo comunicará a las autoridades del estamento al que pertenezca el consejero denunciado la necesidad de disponer su suspensión a efectos de que se pronuncie sobre la vacancia que se produzca en el plazo de diez días. Para aprobar la suspensión mientras se tramite el procedimiento de remoción previsto en el reglamento se requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros totales el cuerpo y en tal caso, todos los plazos establecidos se reducirán a la mitad no pudiendo exceder el total del procedimiento el plazo de sesenta días. Cumplido dicho término sin que haya dictado resolución corresponderá archivar las actuaciones y reponer en su cargo al consejero.“
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Consejeros removibles 27/6/2001