20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los ñoquis del Concejo Deliberante

El juez Baños dispuso la falta de mérito de quien fuera presidente del ex Concejo Deliberante, Juan Trilla y dictó el procesamiento de su hijo, Eduardo, en la causa en que se investigan empleados "truchos". TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

 
En un nuevo capitulo de su investigación, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27, Alberto Julio Baños, decidió la situación procesal de varios ex concejales y funcionarios del desaparecido Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se destacan el ex presidente del Concejo y ex senador nacional, el radical Juan Trilla, y su hijo, Eduardo Juan.

Los otros 23 imputados son Víctor Jose Pandolfi, Carlos Enrique Bernadou, Humberto Bonanata, Roberto Juan Larrosa, Eduardo Ernesto Pacheco, Ruben Adrián Gabriele, Marta Beatriz Scarabaglione, Patricia Edith Siracusano, Claudia Alejandra Cabezon, Braulio Feliu, Eduardo Ricardo Aparicio, Raul Eduardo Barrera, Alberto Ricardo Corona, Oscar Alfredo Donadio, Víctor Lucio Ladino, Susana Pareja, Luis Alberto Larrosa, Osvaldo Juan Martinez, Luis Alberto Sanchez, Mónica Graciela Siracusano, Ignacio Ángel Sotillo, Héctor Osvaldo Maggi, y Graciela Nelida Wybrecht.

En mayo de 1999, el juez Baños había dictado el procesamiento con prisión preventiva de Juan Trilla y José Manuel Pico, otro ex presidente del Concejo. En diciembre de ese año la Sala I de la Cámara revocó los procesamientos.

El tribunal entendió que no existían elementos suficientes para vincular a ambos ex funcionarios con las contrataciones de los supuestos empleados “ñoquis”, por las cuales Trilla estaba imputado en 64 casos, y Pico en 264 hechos, referidos a designaciones o prórrogas.

El escándalo por las contrataciones irregulares que había sido investigado por el juez Alberto Baños, contempla dos períodos que van desde 1993 a 1994, cuando ejerció la presidencia del Concejo Trilla y desde 1994 a1997 a cargo de Pico.

Ahora, en su resolución, de más de 500 carillas, el magistrado analizó nuevos casos referidos a designaciones y detalló la forma como presumiblemente se cometió el delito de malversación de caudales públicos en el ámbito del Concejo Deliberante. “La continuidad de la tarea pesquisitiva encarada por el Tribunal, lenta pero firmemente ha ido profundizando el acercamiento a la verdad de lo realmente ocurrido en la administración de lo que diera en llamarse la “Planta Transitoria” del entonces Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires...Se ha ido confirmando lo que en su momento se había advertido como no casual, esto es que se pergeñó un sistema perverso de desprolijidades en las que unos pretenden descargar sus responsabilidades en otros apoyados en una deliberada orfandad normativa que regule el debido cumplimiento de sus tareas por parte tanto de los agentes como de los Funcionarios todos de lo que fuera el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires....” expresó el juez, quien agregó que “...Dicho está ya que por fuera de la pomposa creación de la “Planta Transitoria” por el Decreto 477-P-93, que en definitiva según varias declaraciones nada cambió con relación a los otrora “contratados” de la Planta Permanente del Concejo Deliberante, ningún control administrativo existió que permita reconstruir cabalmente cantidad de empleados asignados, concejales o autoridades proponentes, funciones específicas asignadas, lugar de cumplimiento de las mismas, etc....”

El Código Penal tipifica el delito del malversación de caudales públicos en su artículo 261:

“ Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.
Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una Administración pública.”

Según se desprende de la resolución judicial, el “modus operandi” para cometer el ilícito consistía en nombrar para desempeñarse como empleados de la planta transitoria del Concejo, a personas que posteriormente no solo no realizaban ninguna tarea sino que tampoco percibían los sueldos (todos superiores a 2000 pesos) que oportunamente les eran liquidados. Estas personas no sabían nada de su nombramiento, algunos se enteraron cuando los convocó el tribunal, y los las firmas que aparecían en los recibos de los haberes supuestamente cobrados por ellos eran apócrifas. Las designaciones y posteriores prorrogas de las mismas fueron realizadas, según los casos por los sucesivos presidentes del Concejo Deliberante, Eduardo Daniel Rollano, José Manuel Pico y Juan Trilla. En la causa, el magistrado analizó 45 casos concretos de designaciones y, en líneas generales, en todas se repetía la misma metodología. También pudo observar que en muchos de esos casos, estas personadas habían sido contactadas por funcionarios del Concejo o “punteros” políticos, quienes les ofrecían algún cargo o la tramitación de algún beneficio, como una pensión por invalidez. Por esta razón se les pedía sus datos (nombre completo, numero de documento etc). Posteriormente, el supuesto cargo o beneficio quedaba en nada, pero los datos aportados servían para las “designaciones”.

En su resolución, Baños tuvo en cuenta un informe de la Sindicatura General de la Nación, que daba cuenta de las irregularidades y ausencia de control en el ámbito del manejo de los fondos del Concejo Deliberante.

Al resolver la situación personal de los imputados, el Juez dispuso la falta de meritos para Juan Trilla, en razón de que “se da la circunstancia de que habiendo concurrido (Trilla) a la sede del Tribunal en virtud de la convocatoria que se le cursara, no ha hecho uso de su derecho de defensa por cuanto supeditó el efectivo ejercicio del mismo” a la resolución de un incidente que formulara. Dicho incidente se encuentra en revisión ante la Cámara. Por esto, el magistrado consideró que “...razones de estricto respeto a las garantías constitucionales del imputado y prudencia propios del quehacer jurisdiccional, me llevan a considerar pertinente el dictado de un auto expectante, que posibilite evaluar la situación de fondo teniendo a la vista un efectivo y concreto ejercicio de defensa.” Respecto de Eduardo Juan Trilla, hijo del ex presidente del Concejo, Baños dispuso su procesamiento, “por considerárselo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos, reiterado- 13 hechos -en función de lo establecido en los artículos 45, 55 y 261 del Código Penal.”. Además, le ordenó el embargo sobre sus bienes por la suma de 130.000 pesos.

En cuanto a los otros imputados, el juez dispuso el procesamiento y embargo, siempre por el delito de malversación de caudales públicos, de Víctor Jose Pandolfi, Carlos Enrique Bernadou, Roberto Juan Larrosa, Eduardo Ernesto Pacheco, Ruben Adrián Gabriele, Claudia Alejandra Cabezon, Braulio Feliu, Raúl Eduardo Barrera, Alberto Ricardo Corona, Luis Alberto Sanchez, Ignacio Ángel Sotillo, Víctor Lucio Ladino, Susana Pareja y Graciela Nelida Wybrecht. En todos los casos, los procesados continuarán en libertad. Por otra parte, se resolvió la falta de meritos respecto de Humberto Bonanata, Marta Scarabaglione, Patricia Edith Siracusano, Eduardo Ricardo Aparicio, Oscar Alfredo Donadio, Luis Alberto Larrosa, Osvaldo Juan Martinez, Mónica Graciela Siracusano. Fue sobreseído Héctor Osvaldo Maggi.

Temas relacionados:
Desprocesaron a Trilla y Pico en la causa de los “ñoquis” 30/12/1999

Descargue el texto completo del auto de procesamiento

Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486