Así lo dispuso la Sala M de ese fuero en los autos "Cons. Billinghurst 2494 c/ Varsavsky Paula s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad". La demandada había construido un cerramiento en el balcón de su departamento. El consorcio demandó la demolición de la obra por entender que esta alteraba la fachada del edificio. El juez de primera instancia dio la razón a la demandante. Ante esto, la accionada apeló argumentando que la obra cuestionada no es peligrosa para el resto de los habitantes del edificio, que el consorcio habría consentido las obras y, por último que la demolición constituiría un abuso de derecho por parte de la demandante.
El vocal preopinante, Dr. Hernán Daray consideró que "resulta indubitable
en el caso a estudio que la accionada recurrente obvió dar cumplimiento a lo
expresamente prescripto por la ley n°13.512 y por el Reglamento de Copropiedad
del edificio, normas de forzosa aplicación al caso de autos, en tanto no recabó
la indispensable conformidad del resto de los consorcistas antes de embarcarse
en la construcción del cerramiento del balcón de su unidad; con lo cual, además
de extender la superficie cubierta de su unidad, alteró también, aunque así
no lo admita, el aspecto exterior del edificio."
En cuanto al tema de la mayor superficie cubierta en virtud del cerramiento,
el juez citó jurisprudencia según la cual "quien amplía notoriamente la superficie
habitable de su departamento, con el consecuente aumento del valor del bien,
sin que se modifique su participación en los gastos comunes, incurre en un enriquecimiento
sin causa y en una evidente injusticia, que encuentra su solución en la sentencia
que ordena demoler lo construido...".
En cuanto al supuesto consentimiento para la realización de las obras por parte
del consorcio, el magistrado sostuvo que "no resulta verdadero que haya consentido
las obras. Las anteriores de la antigua propietaria, conforme a los dichos de
la propia accionada, merecieron un pleito de parte de la actora y de otros consorcistas;
en cuanto a las actuales, que son las litigiosas, de las constancias de autos
resulta en forma indubitable que fueron repelidas por los accionantes. Así resulta
de las cartas documento giradas y de las discusiones asamblearias".
El último punto en discusión era el ejercicio abusivo de su derecho por parte
del consorcio. El artículo 1071 del Código Civil establece lo siguiente:
"El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación
legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos
o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres".
Lo que la ley prohíbe es el ejercicio disfuncional del derecho. En ese sentido,
el Dr. Daray, advirtió que en el caso concreto se verificó que la obra a demoler
alteró verdaderamente la fachada o la estética del edificio, no significa una
gran inversión económica y , además, puede demolerse sin producir un daño mayor
al que se intenta evitar.
"En el caso que nos ocupa, no se trata pues de una actitud intolerante del
resto de los consorcistas, inconsultos, además, en cuanto a la obra. Por lo
que no hay motivos valederos para apartarse de la regla imperante, ni los hay
para justificar la actitud de aquél que, debiendo conocer el derecho que lo
rige, se condujo de una manera marcadamente avasallante de los derechos de sus
vecinos, por lo que mal puede sostenerse el ejercicio abusivo de éstos últimos..."
agregó el magistrado.
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